Santiago de Querétaro, Qro., 
Acceso a la Información


LEY ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERÉTARO

CAPÍTULO SEGUNDO

 
Información que debe ser difundida por las
Entidades Gubernamentales y de interés Público
 
Artículo 7.- Las entidades gubernamentales y de interés público a que se refiere la presente Ley, con excepción de la clasificada como reservada o confidencial, tienen la obligación de poner a disposición del público y mantener actualizada la información pública en los términos del Reglamento respectivo. Para tales efectos, según convenga lo realizará por los medios oficiales y aquellos que puedan lograr el concomimiento público, tales como publicaciones, folletos, periódicos, murales, medios electrónicos o cualquier otro medio de comunicación pertinente.
 

Será obligatoria la información siguiente:

I. Su estructura orgánica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa y la normatividad que las rige

II. El periódico oficial, decretos administrativos, reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general que regulen el desarrollo de la entidad;

III. El directorio de servidores públicos o funcionarios, desde el nivel de jefe de área o sus equivalentes;

IV. El Ejercicio del presupuesto de egresos desglosado, incluidos entre otros elementos, licitaciones, compras, enajenaciones, créditos y demás actos relacionados con el uso del gasto público;

V. Balances, estados financieros, documentación contable, formularios, auxiliares, y otros de la misma especie, nóminas [Diputados | Empleados], listas de personal, asesores externos, peritos y demás auxiliares [Diputados | Empleados];

VI. Estadística e indicadores sobre información relevante a la procuración de justicia y la actividad del ministerio público; (No aplica)

VII. La remuneración mensual por puesto, incluyendo las compensaciones, prestaciones o prerrogativas en especie o efectivo que reciban [Diputados | Empleados];

VIII. Los datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento o no otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que la ley confiere autorizar a cualquiera de las entidades gubernamentales, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisición de bienes o servicios;

IX. Manuales de organización y, en general, la base legal que fundamente la actuación de las entidades gubernamentales

X. Las cuentas públicas y sus respectivos dictámenes, sus observaciones y sanciones, así como los procedimientos de estas y su ejecución;

XI. Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal que realicen, según corresponda, los órganos de control interno y la Entidad de Fiscalización de la Legislatura del Estado;

XII. Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos, cualquiera que sea su destino;

XIII. El nombre, domicilio oficial, teléfonos y dirección electrónica, en su caso de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública;

XIV. Direcciones electrónicas, requisitos de acceso al sistema de computo, acervos bibliográficos o hemerográfico y requisitos para su consulta, publicaciones oficiales, revistas, decretos administrativos, circulares y demás disposiciones de observancia general;

XV. Estadísticas de tipo de juicios y procedimientos administrativos, montos, tiempos de resolución y costos promedio;

XVI. La información de los órganos jurisdiccionales, administrativos o del trabajo, que tengan por objeto resolver controversias o aplicar el derecho, además de la citada en las otras fracciones de este artículo, se archivará electrónicamente y se constituirá básicamente por los siguientes elementos:


a) Lista de todas las partes, incluyendo magistrados, presidentes, jueces, abogados y ministerios públicos.

b) Tipo de juicio ó procedimiento, la acción, la naturaleza de los hechos discutidos y los montos de la demanda, reconvención o procedimiento.

c) Un extracto de las resoluciones y determinaciones más trascendentales como el ejercicio de la acción penal, las sentencias interlocutorias y definitivas, laudos y resoluciones de apelación y de amparo.

Las partes podrán oponerse a la publicación de sus datos personales. (No aplica)

XVII. Las fórmulas de participación ciudadana, en su caso, para la toma de decisiones por parte de las entidades gubernamentales; (No aplica)

XVIII. Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, así como los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos; (No aplica)

XIX. Los balances generales y su estado financiero;

XX. Las controversias entre entidades gubernamentales;

XXI. Iniciativas, Puntos de Acuerdo, Escritos de Particulares y dictámenes sobre iniciativas que se presenten en la Legislatura;

XXII. Informes anuales de actividades;

XXIII. La aplicación del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Poder Judicial y cualquier otro análogo de todas las entidades gubernamentales; (No aplica)

XXIV. Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, así como sus resultados;

XXV. Padrón de proveedores; y

XXVI. Toda información que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, excepto la información que atente los derechos e terceros, ataque la moral, altere el orden público y la paz social o afecte la intimidad de las personas.

Artículo 8.- Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener:


I. La identificación del contrato;

II. Las posturas y el monto;

III. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral a quien haya favorecido el fallo y con quien o quienes se haya celebrado el contrato;

IV. El plazo para su cumplimiento; y

V. Los mecanismos de participación ciudadana que se desarrollan en la obra pública;

Artículo 9.- Tratándose de concesiones, permisos, licencias, o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:

I. Nombre o razón social al titular;

II. Concepto del otorgamiento de la concesión, autorización, permiso o licencia;

III. Costo;

IV. Vigencia; y

V. Fundamentación y motivación del otorgamiento ó en su caso, negativa del otorgamiento. (No aplica)

 

Artículo 10.- Tratándose de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y demás actos contemplados en la Ley con contratación directa, que ejecute cualquier órgano público y contenida en los presupuestos de egresos, la información deberá precisar:

I. El monto, que incluirá conceptos desglosados;

II. La motivación y fundamentación del acto;

III. El Lugar;

IV. El Plazo de ejecución;

V. La identificación del órgano público ordenador o responsable de la obra; y

VI. Mecanismos de vigilancia y/o supervisión de la sociedad civil.

 

El Contenido de esta página es solo de carácter informativo, por lo que carece de validez legal

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