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Santiago de Querétaro, Qro., 19 de mayo de 2011.- En Sesión
de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia que conforman los
Diputados Luis Antonio Macías Trejo, Dalia Xóchitl Garrido Rubio, Marcos
Aguilar Vega, Juan Fernando Rocha Mier y Fabián Pineda Morales, se aprobó con
tres votos y dos abstenciones el Dictamen de la “Iniciativa de ley que reforma
el artículo 198 del Código Penal para el Estado de Querétaro y reforma las
fracciones VII y XXIII, y adiciona con una fracción XXIV, el artículo 121 del
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro”.
Dicha iniciativa fue presentada por
el Gobernador del Estado, José Eduardo Calzada Rovirosa. A esta sesión también
acudieron los Diputados Micaela Rubio Méndez, Gerardo Cuanalo Santos, Salvador
Martínez Ortiz, José Luis Aguilera Rico, María García Pérez, Joaquín Cárdenas
Gómez y Pablo Ademir Castellanos Ramírez.
Esta
iniciativa de ley considera que el delito de extorsión se ha venido generalizando durante los últimos años en todo
el país, no siendo excepción, el Estado de Querétaro; ilícito que
frecuentemente se realiza a través de medios electrónicos mediante llamadas o
mensajes generados desde cualquier punto del territorio, aprovechando la
facilidad y ventajas que tiene el delincuente para multiplicar y hacer
frecuente su comportamiento delictivo en agravio de personas identificadas o
no, de todos los sectores sociales, económicos y ocupacionales, por lo que
nadie está exento de resultar agraviado por este tipo de delitos, cuyo
daño va más allá del simple menoscabo o riesgo patrimonial; pues algunas de las
formas que adopta hacen sentir a las personas en un riesgo latente y grave a su
seguridad personal, salud, libertad o patrimonio, así como el de aquellas
personas que, en razón de pertenencia familiar o algún otro vínculo, tiene el
deber y necesidad de proteger; generando condiciones de zozobra, temor, riesgo,
inseguridad y otras afectaciones.
Sobre
este hecho se menciona que el Código Penal para el Estado de Querétaro,
dentro de los delitos contra el patrimonio, contempla al delito de extorsión en
el artículo 198, y establece como regla de punibilidad, prisión de 1 a 10
años y de 30 a 300 días multa; por lo que dicha penalidad, es una de las más
bajas en el país, de ahí la necesidad de elevar para el tipo básico las
sanciones mínimas de prisión y multa que se propone sean de 4 años de prisión y
de 100 días multa, respectivamente, dejando intocado el límite máximo, pero
agregando supuestos de circunstancias calificativas agravantes, en cuya
presencia se debe incrementar una mitad más la penalidad.
También
se precisa para un claro entendimiento y una correcta aplicación en todos los
casos, que el delito se tiene por consumado aunque no se obtenga el provecho
indebido para el propio sujeto activo del delito o para otro, alejando de esa
manera el riesgo de un indebido favorecimiento para el autor; pues en todo
caso, la obtención del provecho debe constituir una circunstancia agravante de
la penalidad.
Para
complementar esta estrategia de normatividad en el combate al delito de
extorsión, resulta también necesario considerarlo como delito grave en todos
sus supuestos, para lo cual, se debe reformó el Código de Procedimientos
Penales para el Estado.
Por
otra parte, el robo en casa habitación además del daño patrimonial que produce,
afecta casi siempre a todos los miembros de la familia, vulnera la
inviolabilidad del domicilio, como espacio íntimo reservado para el desarrollo
de la vida familiar, por los actos de intromisión no consentida, por los mecanismos
utilizados para ingresar o salir, causan daño en las viviendas, e incluso
llegan a apoderarse de algún vehículo automotor que se encuentre en el lugar
utilizándolo para el traslado de una mayor cantidad de objetos. En razón
de lo anterior, este ilícito genera una alta percepción de
inseguridad, así como de riesgos para la vida e integridad de sus ocupantes, al
verse expuestos, a ser sorprendidos, sometidos o dañados ante la actuación de
sus perpetradores, quienes frecuentemente, son personas provenientes de otras
entidades federativas, a veces bajo formas convencionales de organización, que
inmediatamente regresan a sus lugares de origen para favorecer su
impunidad.
En
su momento los Diputados Marcos Aguilar Vega, Juan Fernando Rocha Mier, Gerardo
Cuanalo Santos, Micaela Rubio Méndez y Salvador Martínez Ortiz, coincidieron en
que es necesario que esta iniciativa de ley de a conocer cifras estadísticas
que revelen la necesidad de una reforma de estos alcances, toda vez que se
necesita claridad y congruencia entre el discurso de la Procuraduría General de
Justicia y la Secretaría de Seguridad Ciudadana en razón de la iniciativa;
consideraron que el aumento de penas no es suficiente para disminuir la
incidencia delictiva, si no va acompañado de una efectiva acción de
investigación y detección de los probables responsables que deriven en procesos
penales que culminen con sentencias condenatorias; no obstante, ellos
puntualizaron que se suman a la convocatoria del Gobernador del Estado para
construir a favor de la seguridad, pero lo quieren hacer con responsabilidad
política y social, sólo consideran la necesidad de que este tipo de iniciativas
estén bien sustentadas por medio de cifras y estadísticas.
Por
su parte, los Diputados Fabián Pineda Morales, Dalia Xóchitl Garrido Rubio
coincidieron en que la falta de seguridad pública lesiona la confianza y
rompe la tranquilidad de la sociedad por lo que es necesaria la correcta
aplicación de ésta, buscando mejorar la calidad de vida de la población y esta iniciativa
de ley tiene la finalidad de proteger la integridad y los derechos de las
personas, preservando la libertad, el orden y la paz pública; así mismo
expresaron que garantiza la seguridad de los cuidados en el estado, sobre todo
cuanto está hecha obedeciendo a la demanda ciudadana y atendiendo a sus
necesidades.
Esta
iniciativa de ley fue aprobada por tres votos y dos abstenciones.
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