Santiago de Querétaro, Qro., 
Se aprobó Dictamen para reformar el Código Civil en el tema referente a la Alienación Parental PDF Imprimir Correo electrónico
Viernes 03 de Junio de 2011 12:11

Santiago de Querétaro, Qro., 3 de junio de 2011.- Los Diputados Luis Antonio Macías Trejo, Fabián Pineda Morales, Marcos Aguilar Vega y Juan Fernando Rocha Mier, integrantes de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la LVI Legislatura, aprobaron el dictamen de la iniciativa de Ley que reforma el artículo 443, el párrafo tercero del artículo 447 y adiciona el Capítulo Sexto del Título Noveno, del Libro Primero y los artículos 449 Ter, 449 Quater y 449 Quintus del Código Civil del Estado de Querétaro”, presentada por el presidente de esta comisión legislativa y que se refiere a la Alienación Parental.

La Alienación Parental se da principalmente en el contexto de conflictos de custodia entre los padres. Su manifestación primaria es la campaña de denigración de un hijo contra uno de los padres, campaña que no tiene justificación alguna o de exagerada denigración hacia el padre objetivo. Esta conducta se caracteriza mediante el proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor. Este  fenómeno es cada vez más frecuente en la actualidad, pues acontece en muchas separaciones o divorcios.

 

Algunas de las conductas y estrategias obstaculizadoras del progenitor alienante pueden ser el rehusar pasar las llamadas telefónicas a los hijos, organizar varias actividades con los hijos durante el periodo que el otro progenitor debe normalmente ejercer derecho a visita, presentar al nuevo cónyuge a los hijos como su nueva madre o su nuevo padre, interceptar el correo y los paquetes mandados a los hijos, denigrar  e insultar al otro progenitor delante de los hijos, rehusar informar al otro progenitor a propósito de las actividades en las cuales están implicados los hijos, tales como partidos deportivos, actividades escolares, entre otros. Hablar de manera descortés del nuevo cónyuge del otro progenitor, impedir al otro progenitor el ejercer su derecho de visita, olvidarse de avisar al otro progenitor de citas importantes, tales como el dentista, médico, psicólogo, implicar a su entorno, a cualquier otra persona en el lavado de cerebro de los hijos, tomar decisiones importantes a propósito de los hijos sin consultar al otro progenitor, tal como la elección de la escuela, cambiar o intentar cambiar sus apellidos o sus nombres, impedir al otro progenitor el acceso a los expedientes escolares y médicos de los hijos, irse de vacaciones sin los hijos y dejarlos con otra persona, aunque el otro progenitor esté disponible y voluntario para ocuparse de ellos, decir a los hijos que la ropa que el otro progenitor les ha comprado, es fea, y prohibirles ponérsela, amenazar con castigo a los hijos si se atreven a llamar, a escribir o a contactar con el otro progenitor de la manera que sea, reprochar al otro progenitor el mal comportamiento de los hijos, entre otras tantas, conductas que se presentan.

 

Por otra parte, los efectos de la alienación sobre los hijos se manifiestan en todos los aspectos de su vida, no solamente en el afectivo. Las consecuencias van mucho más allá del propio entendimiento de lo que les está sucediendo y de su inmadurez con respecto a las relaciones. Los hijos alienados son traicionados por uno de sus padres, especialmente por quien los cuida y debería protegerlos, por quien les proporciona bienestar ya que dependen física y emocionalmente de él. Los hijos de los padres separados, pueden sufrir depresiones crónicas, dolores de cabeza, trastornos gastrointestinales, de identidad, tics nerviosos y fuertes sentimientos de culpa, si descubren la manipulación, entre otros desarreglos o patologías, que pueden generar conductas delictivas, drogadicción prematura, embarazos de adolescentes y hasta suicidios.

 

En el punto de asuntos generales, el presidente de la comisión legislativa, Diputado Luis Antonio Macías Trejo dio a conocer la presencia en esta reunión del subsecretario de Gobierno, Alfonso Jiménez Campos quien en próximos días presentará una reforma Constitucional, por parte del Poder Ejecutivo, que tiene qué ver con el régimen penitenciario y que de manera obligada todos los estados deben legislar con miras al nuevo Sistema Penal Acusatorio, que en 2015 todos las entidades del país deberán enfrentar. Indicó que esta reforma obliga a que los Poderes Judiciales tengan a su cargo la ejecución de las mismas.

 

El subsecretario de Gobierno, Alfonso Jiménez Campos, explicó que esta propuesta de adecuar el marco jurídico en materia penitenciaria en todos los estados de la República, es una obligación que vence el 18 de junio de 2015, sin embargo, previo a ese plazo, existe también la obligación de que a más tardar el 19 de junio del presente año se haga la reforma correspondiente a lo que son las medidas para aplicar sanciones a todos los sentenciados, iniciativa que ya está lista para presentase ante esta comisión legislativa para su estudio y dictamen.

 

Dijo que fundamentalmente esta iniciativa de ley modifica las medidas y aplicación de sanciones a los  sentenciados y en lugar de que, como hasta hoy ha tenido el Poder Ejecutivo a su cargo, a partir de la fecha ya señalada, deberá pasar esta función al Poder Judicial; para ello se propone la creación de Jueces de Ejecución y tendrán a su cargo vigilar el cumplimiento de las sentencias del orden penal, así como tomar en cuenta las solicitudes de pre liberaciones teniendo el cuenta el comportamiento en su estancia en los Centros Penitenciarios, el tiempo compurgado, la revisión parcial por tiempo laborado, para así poder establecer si proceden o no las liberaciones anticipadas; aclaró que estos jueces son totalmente distintos a los Jueces de Proceso.

 

 

 
Twitter RSS Correo Interno
Correo Interno

mesa_directiva
junta_concertacion

sesiones

Próximos Eventos

No hay eventos próximos

VOTO EXTRANJERO


MEDALLA DE HONOR


DENUNCIAS ISSSTE