Santiago
de Querétaro, Qro., 3 de junio de 2011.- Los Diputados Luis Antonio Macías
Trejo, Fabián Pineda Morales, Marcos Aguilar Vega y Juan Fernando Rocha Mier,
integrantes de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la
LVI Legislatura, aprobaron el dictamen de la iniciativa de Ley que reforma el
artículo 443, el párrafo tercero del artículo 447 y adiciona el Capítulo Sexto
del Título Noveno, del Libro Primero y los artículos 449 Ter, 449 Quater y 449
Quintus del Código Civil del Estado de Querétaro”, presentada por el
presidente de esta comisión legislativa y que se refiere a la Alienación
Parental.
La
Alienación Parental se da principalmente en el contexto de conflictos de
custodia entre los padres. Su manifestación primaria es la campaña de
denigración de un hijo contra uno de los padres, campaña que no tiene
justificación alguna o de exagerada denigración hacia el padre objetivo. Esta
conducta se caracteriza mediante el proceso por el cual un progenitor
transforma la conciencia de sus hijos mediante distintas estrategias, con
objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.
Este fenómeno es cada vez más frecuente en la actualidad, pues acontece
en muchas separaciones o divorcios.
Algunas
de las conductas y estrategias obstaculizadoras del progenitor alienante pueden
ser el rehusar pasar las llamadas telefónicas a los hijos, organizar varias
actividades con los hijos durante el periodo que el otro progenitor debe
normalmente ejercer derecho a visita, presentar al nuevo cónyuge a los hijos
como su nueva madre o su nuevo padre, interceptar el correo y los paquetes
mandados a los hijos, denigrar e insultar al otro progenitor delante de
los hijos, rehusar informar al otro progenitor a propósito de las actividades
en las cuales están implicados los hijos, tales como partidos deportivos,
actividades escolares, entre otros. Hablar de manera descortés del nuevo
cónyuge del otro progenitor, impedir al otro progenitor el ejercer su derecho
de visita, olvidarse de avisar al otro progenitor de citas importantes, tales
como el dentista, médico, psicólogo, implicar a su entorno, a cualquier otra
persona en el lavado de cerebro de los hijos, tomar decisiones importantes a
propósito de los hijos sin consultar al otro progenitor, tal como la elección
de la escuela, cambiar o intentar cambiar sus apellidos o sus nombres, impedir
al otro progenitor el acceso a los expedientes escolares y médicos de los
hijos, irse de vacaciones sin los hijos y dejarlos con otra persona, aunque el
otro progenitor esté disponible y voluntario para ocuparse de ellos, decir a
los hijos que la ropa que el otro progenitor les ha comprado, es fea, y
prohibirles ponérsela, amenazar con castigo a los hijos si se atreven a llamar,
a escribir o a contactar con el otro progenitor de la manera que sea, reprochar
al otro progenitor el mal comportamiento de los hijos, entre otras tantas,
conductas que se presentan.
Por
otra parte, los efectos de la alienación sobre los hijos se manifiestan en
todos los aspectos de su vida, no solamente en el afectivo. Las consecuencias
van mucho más allá del propio entendimiento de lo que les está sucediendo y de
su inmadurez con respecto a las relaciones. Los hijos alienados son
traicionados por uno de sus padres, especialmente por quien los cuida y debería
protegerlos, por quien les proporciona bienestar ya que dependen física y
emocionalmente de él. Los hijos de los padres separados, pueden sufrir depresiones crónicas, dolores de cabeza, trastornos
gastrointestinales, de identidad, tics nerviosos y fuertes sentimientos de
culpa, si descubren la manipulación, entre otros desarreglos o patologías, que
pueden generar conductas delictivas, drogadicción prematura, embarazos de
adolescentes y hasta suicidios.
En el punto de asuntos generales, el presidente de la
comisión legislativa, Diputado Luis Antonio Macías Trejo dio a conocer la
presencia en esta reunión del subsecretario de Gobierno, Alfonso Jiménez Campos
quien en próximos días presentará una reforma Constitucional, por parte del
Poder Ejecutivo, que tiene qué ver con el régimen penitenciario y que de manera
obligada todos los estados deben legislar con miras al nuevo Sistema Penal
Acusatorio, que en 2015 todos las entidades del país deberán enfrentar. Indicó
que esta reforma obliga a que los Poderes Judiciales tengan a su cargo la
ejecución de las mismas.
El subsecretario de Gobierno, Alfonso Jiménez Campos,
explicó que esta propuesta de adecuar el marco jurídico en materia
penitenciaria en todos los estados de la República, es una obligación que vence
el 18 de junio de 2015, sin embargo, previo a ese plazo, existe también la
obligación de que a más tardar el 19 de junio del presente año se haga la
reforma correspondiente a lo que son las medidas para aplicar sanciones a todos
los sentenciados, iniciativa que ya está lista para presentase ante esta
comisión legislativa para su estudio y dictamen.
Dijo que fundamentalmente esta iniciativa de ley modifica
las medidas y aplicación de sanciones a los sentenciados y en lugar de
que, como hasta hoy ha tenido el Poder Ejecutivo a su cargo, a partir de la
fecha ya señalada, deberá pasar esta función al Poder Judicial; para ello se
propone la creación de Jueces de Ejecución y tendrán a su cargo vigilar el
cumplimiento de las sentencias del orden penal, así como tomar en cuenta las
solicitudes de pre liberaciones teniendo el cuenta el comportamiento en su
estancia en los Centros Penitenciarios, el tiempo compurgado, la revisión
parcial por tiempo laborado, para así poder establecer si proceden o no las
liberaciones anticipadas; aclaró que estos jueces son totalmente distintos a
los Jueces de Proceso.
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