Santiago de Querétaro, Qro., 
La Comisión de Administración y Procuración de Justicia aprobó Iniciativa de Ley que agrava delitos de lesiones y homicidio ocasionados por operadores de transporte PDF Imprimir Correo electrónico
Martes 14 de Junio de 2011 14:43

Santiago de Querétaro, Qro., 14 de Junio de 2011. Los Diputados Luis Antonio Macías Trejo, Dalia Xóchitl Garrido Rubio y Marcos Aguilar Vega, presidente e integrantes de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, aprobaron el Dictamen de la “Iniciativa de Ley que agrava los delitos de lesiones y homicidio ocasionados por los operadores de transporte público”.

La Iniciativa fue presentada por el Diputado Salvador Martínez Ortiz y sus compañeros diputados del Grupo Legislativo del PAN, con el propósito de considerar como delito grave el homicidio culposo originado por un conductor de transporte púbico, de personal o escolar, cuando se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias enervantes o abandone a la víctima o no le preste auxilio o bien cuando el hecho haya sido provocado con motivo de una infracción a los ordenamientos aplicables en materia de tránsito de vehículos y cuando se prive de la vida a dos o más personas.

En esta reunión estuvo presente el Diputado Salvador Martínez Ortiz, como autor de la iniciativa de ley, quien destacó lo que se establece en los considerandos de la misma, en el sentido de que “sin duda esta reforma representará un gran avance en beneficio de la sociedad queretana, la cual se siente altamente vulnerable ante el actuar de los choferes de unidades de transporte público y que además ven con impotencia lo que para ellos es un acto de total impunidad: que el chofer que por impericia, distracción, falta de precaución o simple desinterés, entre muchas otras causas imputables a él mismo, causa la muerte de un pasajero o de un peatón, y no recibe una sanción ejemplar, pues ni siquiera es privado de la libertad y en cuanto es cubierto el monto de su caución, está en posibilidades de conducir otra unidad de transporte público, sin restricción alguna”.

El legislador expuso qué fue lo que motivó a presentar esta iniciativa de ley, como es el hecho de saber que muchas veces los operadores de transporte público no sólo atropellan a las personas, sino que regresan a privarles de la vida, aludiendo a que “les sale más barato” eso, porque de lo contrario podrían estar de por vida pagando las lesiones ocasionadas. Otra de las razones –dijo-- fue que la estadística proporcionada por la Procuraduría General de Justicia, que da cuenta de que hasta antes de la presentación de la iniciativa de ley, se habían ocasionado 7 homicidios culposos y 26 lesiones, es decir un total 33 afectaciones por parte de los operadores de transporte público. Afirmó que sin duda estas reformas serán algo que procure mayor cuidado y pericia en los operadores de transporte público.

El Diputado Marcos Aguilar Vega felicitó al Diputado Salvador Martínez por la autoría de esta iniciativa de ley y puntualizó que los destinatarios de la misma son los malos operadores del transporte público. Dijo que con estas reformas, el mensaje se está enviando a quienes teniendo la obligación de cumplir con ciertas obligaciones de acuerdo a Ley de Tránsito y de acuerdo a la norma penal, no lo hacen. Explicó que llevar éste a delito grave, significa que la persona una vez que cometa la conducta en las circunstancias específicas, desde el momento de ser detenida y hasta que se emita la sentencia condenatoria, será privada de su libertad.

El Diputado Luis Antonio Macías Trejo, presidente de la comisión legislativa, expresó que con estas reformas se da respuesta a los reclamos de la ciudadanía. Resaltó que no se trata de atacar una actividad en particular; dijo que no se busca oprimir algún sector u oficio y que hay excepciones a la regla, pues quienes presten el auxilio y sean responsables al momento de manejar, serán acreedores al beneficio que marca la ley.

Los diputados aprobaron por unanimidad la Iniciativa de Ley que Reforma los Artículos 76, 77 y 129 del Código Penal para el Estado de Querétaro, para quedar como sigue:

Artículo 76. Se impondrá prisión de dos a ocho años, de veinte a doscientos días multa y suspensión o inhabilitación, en su caso, hasta por cinco años del derecho de ejercer la profesión, oficio o actividad que motivó el hecho, sin perjuicio de las reglas del concurso, cuando se trate de homicidio culposo que haya sido originado por un conductor de vehículo de motor que preste servicio de transporte público, de personal o escolar.

Este delito será considerado como grave, en los términos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

      I.        Que el conductor se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de de psicotrópicos, estupefacientes, substancias volátiles inhalables y otras substancias que produzcan efectos análogos;

    II.        Que el conductor abandone a la víctima o no le preste auxilio;

   III.        Que el hecho haya sido provocado con motivo de una infracción a los ordenamientos aplicables en materia de tránsito de vehículos.

Con independencia de las circunstancias, siempre se considerará como delito grave cuando se prive de la vida a dos o más personas.

Artículo 77. El delito culposo…

I.             Cuando la conducta…

II.            Cuando la conducta…

Este artículo sólo se aplicará cuando el imputado al cometer el delito no se encontrare bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias volátiles inhalables, bebidas embriagantes o cualquier otra sustancia que produzca efectos análogos y cuando no se trate de delitos cometidos por un conductor de vehículo de motor que preste servicio de transporte público, personal o escolar, con motivo de sus funciones.

Artículo 129. Cuando en las lesiones concurra alguna de las circunstancias calificativas a que se refiere el artículo 131 de éste Código, se infieran en agravio de un menor o incapaz sujeto a su tutela, custodia o guarda, o se originen por un conductor de vehículo de motor que preste servicio de transporte público, personal o escolar, se aumentará hasta en una mitad la pena correspondiente a la lesión inferida.

 

 

 

 
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