|
Santiago de
Querétaro, Qro., 14 de Junio de 2011. Los Diputados Luis Antonio Macías
Trejo, Dalia Xóchitl Garrido Rubio y Marcos Aguilar Vega, presidente e
integrantes de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, aprobaron
el Dictamen de la “Iniciativa de Ley que agrava los delitos de lesiones y homicidio
ocasionados por los operadores de transporte público”.
La Iniciativa fue presentada por el Diputado Salvador
Martínez Ortiz y sus compañeros diputados del Grupo Legislativo del PAN, con el
propósito de considerar como delito grave el homicidio culposo originado por un
conductor de transporte púbico, de personal o escolar, cuando se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de
sustancias enervantes o abandone a la víctima o no le preste auxilio o bien
cuando el hecho haya sido provocado con motivo de una infracción a los
ordenamientos aplicables en materia de tránsito de vehículos y cuando se prive
de la vida a dos o más personas.
En esta reunión estuvo presente el Diputado Salvador
Martínez Ortiz, como autor de la iniciativa de ley, quien destacó lo que se
establece en los considerandos de la misma, en el sentido de que “sin duda esta
reforma representará un gran avance en beneficio de la sociedad queretana, la
cual se siente altamente vulnerable ante el actuar de los choferes de unidades
de transporte público y que además ven con impotencia lo que para ellos es un
acto de total impunidad: que el chofer que por impericia, distracción, falta de
precaución o simple desinterés, entre muchas otras causas imputables a él
mismo, causa la muerte de un pasajero o de un peatón, y no recibe una sanción
ejemplar, pues ni siquiera es privado de la libertad y en cuanto es cubierto el
monto de su caución, está en posibilidades de conducir otra unidad de
transporte público, sin restricción alguna”.
El legislador expuso qué fue lo que motivó a presentar
esta iniciativa de ley, como es el hecho de saber que muchas veces los
operadores de transporte público no sólo atropellan a las personas, sino que
regresan a privarles de la vida, aludiendo a que “les sale más barato” eso,
porque de lo contrario podrían estar de por vida pagando las lesiones
ocasionadas. Otra de las razones –dijo-- fue que la estadística proporcionada
por la Procuraduría General de Justicia, que da cuenta de que hasta antes de la
presentación de la iniciativa de ley, se habían ocasionado 7 homicidios
culposos y 26 lesiones, es decir un total 33 afectaciones por parte de los
operadores de transporte público. Afirmó que sin duda estas reformas serán algo
que procure mayor cuidado y pericia en los operadores de transporte público.
El Diputado Marcos Aguilar Vega felicitó al Diputado
Salvador Martínez por la autoría de esta iniciativa de ley y puntualizó que los
destinatarios de la misma son los malos operadores del transporte público. Dijo
que con estas reformas, el mensaje se está enviando a quienes teniendo la
obligación de cumplir con ciertas obligaciones de acuerdo a Ley de Tránsito y
de acuerdo a la norma penal, no lo hacen. Explicó que llevar éste a delito
grave, significa que la persona una vez que cometa la conducta en las
circunstancias específicas, desde el momento de ser detenida y hasta que se
emita la sentencia condenatoria, será privada de su libertad.
El Diputado Luis Antonio Macías Trejo, presidente de la
comisión legislativa, expresó que con estas reformas se da respuesta a los
reclamos de la ciudadanía. Resaltó que no se trata de atacar una actividad en
particular; dijo que no se busca oprimir algún sector u oficio y que hay
excepciones a la regla, pues quienes presten el auxilio y sean responsables al
momento de manejar, serán acreedores al beneficio que marca la ley.
Los diputados aprobaron por unanimidad la Iniciativa de
Ley que Reforma los Artículos 76, 77 y 129 del Código Penal para el Estado de
Querétaro, para quedar como sigue:
Artículo 76. Se impondrá
prisión de dos a ocho años, de veinte a doscientos días multa y suspensión o
inhabilitación, en su caso, hasta por cinco años del derecho de ejercer la
profesión, oficio o actividad que motivó el hecho, sin perjuicio de las reglas
del concurso, cuando se trate de homicidio culposo que haya sido originado por un conductor de vehículo de motor que
preste servicio de transporte público, de personal o escolar. Este delito
será considerado como grave, en los términos del Código de Procedimientos
Penales para el Estado de Querétaro, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
I.
Que el conductor se encuentre en
estado de ebriedad o bajo el influjo de de psicotrópicos, estupefacientes,
substancias volátiles inhalables y otras substancias que produzcan efectos
análogos;
II.
Que el conductor abandone a la
víctima o no le preste auxilio;
III.
Que el hecho haya sido provocado con
motivo de una infracción a los ordenamientos aplicables en materia de tránsito
de vehículos.
Con independencia de
las circunstancias, siempre se considerará como delito grave cuando se prive de
la vida a dos o más personas.
Artículo 77. El delito
culposo…
I.
Cuando la conducta…
II.
Cuando la conducta…
Este artículo sólo se aplicará cuando el imputado al
cometer el delito no se encontrare bajo el influjo de estupefacientes,
psicotrópicos, sustancias volátiles inhalables, bebidas embriagantes o
cualquier otra sustancia que produzca efectos análogos y cuando no se trate
de delitos cometidos por un conductor de vehículo de motor que preste servicio
de transporte público, personal o escolar, con motivo de sus funciones. Artículo 129. Cuando en
las lesiones concurra alguna de las circunstancias calificativas a que se
refiere el artículo 131 de éste Código, se infieran en agravio de un menor o
incapaz sujeto a su tutela, custodia o guarda, o se originen por un conductor de vehículo de motor que preste servicio
de transporte público, personal o escolar, se aumentará hasta en una mitad
la pena correspondiente a la lesión inferida.
|