Santiago de Querétaro, Qro., 
La Comisión de Administración y Procuración de Justicia aprobó iniciativa de ley para sancionar con penas más severas a los servidores públicos que en ejercicio de sus funciones actúen de manera incorrecta PDF Imprimir Correo electrónico
Jueves 16 de Junio de 2011 14:36

Santiago de Querétaro, Qro., 16 de junio de 2011.- La Comisión de Administración y Procuración de Justicia que integran los Diputados Luis Antonio Macías Trejo, Fabián Pineda Morales, Marcos Aguilar Vega y Juan Fernando Rocha Mier, aprobó por unanimidad Iniciativa de Ley que reforma al Código Penal, presentada por los Diputados Luis Antonio Macías Trejo y Marcos Aguilar Vega.

 

La Iniciativa tiene por objeto contar con servidores públicos capacitados que desempeñen sus facultades y atribuciones con eficiencia, eficacia y profesionalismo, por lo que en este sentido, busca que la pena impuesta para quien cometa una conducta delictiva sea lo más adecuada a cada caso, además propone se consideren circunstancias específicas del servicio público desempeñado agregándose para ese fin un catálogo de circunstancias que podrá considerar el juez.

 

Entre las reformas que se hace a este código están las penas, ya que a los servidores públicos que cometan algún delito y causen un perjuicio económico al particular o al servicio público se les aplicarán penas que van de 3 meses a 3 años de prisión y de 30 a 90 días multa, cuando el daño no exceda de 200 veces el salario mínimo; de 1 a 5 años y de 60 a 300 días de multa, cuando el daño no exceda de 600 veces el salario mínimo; y de 3 a 10 años y de 300 a 750 días multa, cuando el daño excede 600veces el salario mínimo. Para los delitos en lo que no se cause un daño o perjuicio al particular, al servicio público, o que no se pueda determinar el monto, se aplicará prisión de 3 meses a 6 años y de 30 a 300 días de multa.

 

Así mismo, se considerará que comete delito de desempeño indebido de servicio público quien desempeñe las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber tomado posesión legítima o sin satisfacer los requisitos que señalen las disposiciones legales aplicables; así como al tener conocimiento por razón de su empleo de que pueden resultar gravemente afectados por cualquier acto u omisión, el patrimonio o los intereses de la dependencia y no informe por escrito a su superior jerárquico o no lo evite si está dentro de sus facultades. Como también si sustrae, destruye, oculte o utilice información que se encuentre bajo su custodia o a la cual tenga acceso o de la que tenga conocimiento en virtud de su cargo.

 

Por otra parte se considerará delito de autoridad al servidor público que para impedir la ejecución de una ley, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de una resolución judicial, pida auxilio a la fuerzas pública o la emplee con este objeto; también si desempeñando sus funciones haga violencia a una persona sin causa legítima, la veje o la insulte; así mismo cuando, sin causa justificada, retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarle o impida la presentación o el curso de una solicitud; o cuando con cualquier pretexto obtenga de un subalterno parte de los sueldos de éste, dádivas o algún servicio indebido.

 

Cometerán delito de intimidación cuando el servidor público utilice la violencia física o moral para evitar que un tercero denuncie; delito de coalición cuando de común acuerdo tomen medidas contrarias a una ley se impida su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir la administración pública; delito de peculado cuando se apropie de dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente a los poderes del estado; delito de cohecho cuando solicite o recibe dinero o cualquier otra dádiva con la finalidad de que se haga o deje de hacer algo esté o no relacionado con sus funciones; delito de concusión cuando a título de impuesto o contribución exija dinero o servicios que sepa no ser debida o en mayor cantidad que la señalada por la ley; y enriquecimiento ilícito cuando el servidor público o alguno de sus dependientes económicos no puedan acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o su procedencia.

 

El Diputado Marcos Aguilar Vega, integrante de la comisión legislativa expresó este capítulo del Código Penal para el Estado de Querétaro no se había reformado desde 1987, además de que en un estado de derecho la autoridad es el primer sujeto obligado a cumplir con la ley, además de que los órganos públicos no actúan por sí sino a través de personas físicas a las que se les llama servidores públicos que es el responsable de que las actividades que realiza sean siempre dentro del marco de la legalidad y si actúa fuera de ella, en ocasiones no es posible castigarlo porque los ordenamientos jurídicos tienen lagunas, son incompletos o contienen aspectos jurídicos subjetivos que los hacen inaplicables. Indicó que con esta propuesta se subsanan inconsistencias, logrando una correcta y equilibrada impartición de justicia y haciendo posible contar con servidores públicos capacitados que desempeñen sus facultades y atribuciones con eficiencia, eficacia, probidad profesional, imparcialidad, legalidad, lealtad y honradez.

 

Por su parte, el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, Diputado Luis Antonio Macías Trejo dijo que esta iniciativa de ley que presentó de manera conjunta con el Diputado Marcos Aguilar, obliga a que los servidores públicos se conduzcan con honestidad hacia los ciudadanos y de lo contrario están solicitando mano dura y cero impunidad contra quienes cometan alguna irregularidad, dando a los jueces las herramientas suficientes para que puedan sancionar a quienes cometan abusos en la función de su trabajo.

 

 

 
Twitter RSS Correo Interno
Correo Interno

mesa_directiva
junta_concertacion

sesiones

Próximos Eventos

No hay eventos próximos

VOTO EXTRANJERO


MEDALLA DE HONOR


DENUNCIAS ISSSTE