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Santiago
de Querétaro, Qro., 16 de junio de 2011.- La Comisión de Administración y
Procuración de Justicia que integran los Diputados Luis Antonio Macías Trejo,
Fabián Pineda Morales, Marcos Aguilar Vega y Juan Fernando Rocha Mier, aprobó
por unanimidad Iniciativa de Ley que reforma al Código Penal, presentada por
los Diputados Luis Antonio Macías Trejo y Marcos Aguilar Vega.
La
Iniciativa tiene por objeto contar con servidores públicos capacitados que
desempeñen sus facultades y atribuciones con eficiencia, eficacia y
profesionalismo, por lo que en este sentido, busca que la pena impuesta para
quien cometa una conducta delictiva sea lo más adecuada a cada caso, además
propone se consideren circunstancias específicas del servicio público
desempeñado agregándose para ese fin un catálogo de circunstancias que podrá
considerar el juez.
Entre
las reformas que se hace a este código están las penas, ya que a los servidores
públicos que cometan algún delito y causen un perjuicio económico al particular
o al servicio público se les aplicarán penas que van de 3 meses a 3 años de
prisión y de 30 a 90 días multa, cuando el daño no exceda de 200 veces el
salario mínimo; de 1 a 5 años y de 60 a 300 días de multa, cuando el daño no
exceda de 600 veces el salario mínimo; y de 3 a 10 años y de 300 a 750 días
multa, cuando el daño excede 600veces el salario mínimo. Para los delitos en lo
que no se cause un daño o perjuicio al particular, al servicio público, o que
no se pueda determinar el monto, se aplicará prisión de 3 meses a 6 años y de
30 a 300 días de multa.
Así
mismo, se considerará que comete delito de desempeño indebido de servicio
público quien desempeñe las funciones de un empleo, cargo o comisión, sin haber
tomado posesión legítima o sin satisfacer los requisitos que señalen las
disposiciones legales aplicables; así como al tener conocimiento por razón de
su empleo de que pueden resultar gravemente afectados por cualquier acto u
omisión, el patrimonio o los intereses de la dependencia y no informe por escrito
a su superior jerárquico o no lo evite si está dentro de sus facultades. Como
también si sustrae, destruye, oculte o utilice información que se encuentre
bajo su custodia o a la cual tenga acceso o de la que tenga conocimiento en
virtud de su cargo.
Por
otra parte se considerará delito de autoridad al servidor público que para
impedir la ejecución de una ley, el cobro de un impuesto o el cumplimiento de
una resolución judicial, pida auxilio a la fuerzas pública o la emplee con este
objeto; también si desempeñando sus funciones haga violencia a una persona sin
causa legítima, la veje o la insulte; así mismo cuando, sin causa justificada,
retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga
obligación de otorgarle o impida la presentación o el curso de una solicitud; o
cuando con cualquier pretexto obtenga de un subalterno parte de los sueldos de
éste, dádivas o algún servicio indebido.
Cometerán
delito de intimidación cuando el servidor público utilice la violencia física o
moral para evitar que un tercero denuncie; delito de coalición cuando de común
acuerdo tomen medidas contrarias a una ley se impida su ejecución o para hacer
dimisión de sus puestos con el fin de impedir la administración pública; delito
de peculado cuando se apropie de dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa
perteneciente a los poderes del estado; delito de cohecho cuando solicite o
recibe dinero o cualquier otra dádiva con la finalidad de que se haga o deje de
hacer algo esté o no relacionado con sus funciones; delito de concusión cuando
a título de impuesto o contribución exija dinero o servicios que sepa no ser
debida o en mayor cantidad que la señalada por la ley; y enriquecimiento
ilícito cuando el servidor público o alguno de sus dependientes económicos no
puedan acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o su procedencia.
El
Diputado Marcos Aguilar Vega, integrante de la comisión legislativa expresó
este capítulo del Código Penal para el Estado de Querétaro no se había
reformado desde 1987, además de que en un estado de derecho la autoridad es el
primer sujeto obligado a cumplir con la ley, además de que los órganos públicos
no actúan por sí sino a través de personas físicas a las que se les llama
servidores públicos que es el responsable de que las actividades que realiza
sean siempre dentro del marco de la legalidad y si actúa fuera de ella, en
ocasiones no es posible castigarlo porque los ordenamientos jurídicos tienen
lagunas, son incompletos o contienen aspectos jurídicos subjetivos que los hacen
inaplicables. Indicó que con esta propuesta se subsanan inconsistencias,
logrando una correcta y equilibrada impartición de justicia y haciendo posible
contar con servidores públicos capacitados que desempeñen sus facultades y
atribuciones con eficiencia, eficacia, probidad profesional, imparcialidad,
legalidad, lealtad y honradez.
Por
su parte, el presidente de la Comisión de Administración y Procuración de
Justicia, Diputado Luis Antonio Macías Trejo dijo que esta iniciativa de ley
que presentó de manera conjunta con el Diputado Marcos Aguilar, obliga a que
los servidores públicos se conduzcan con honestidad hacia los ciudadanos y de
lo contrario están solicitando mano dura y cero impunidad contra quienes
cometan alguna irregularidad, dando a los jueces las herramientas suficientes
para que puedan sancionar a quienes cometan abusos en la función de su trabajo.
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