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Santiago de Querétaro,
Qro., 24 de Junio de 2011. Los Diputados Luis
Antonio Macías Trejo, Marcos Aguilar Vega y Juan Fernando Rocha Mier,
presidente e integrantes de la Comisión de Administración y Procuración de
Justicia, aprobaron por unanimidad el Proyecto de Dictamen de la “Iniciativa de Ley
que reforma la Sección Segunda, Título Único, Capítulo uno denominado
Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar del Código Penal para
el Estado de Querétaro”.
Asimismo,
aprobaron la “Iniciativa
de Ley por la que se reforma y adiciona el Capítulo I, del Título Único,
Sección Segunda, Libro Segundo, del Código Penal para el Estado de Querétaro”,
las cuales fueron presentadas por el Diputado
Crecenciano Serrano Hernández de la Fracción Legislativa del Partido de la
Revolución Democrática y por la Diputada María García Pérez, integrante
del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, respectivamente.
Este dictamen fue aprobado por los diputados considerando que es necesario
perfeccionar las disposiciones legales en materia penal que sancionan el
incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, a efecto de dar certeza
jurídica a las víctimas del delito, pero además para adecuarlas a las nuevas
modalidades que se presentan cada vez con mayor frecuencia y evitar así la
impunidad y la indefensión en que se encuentran los afectados por la comisión
de este ilícito.
La ley aprobada quedará en los siguientes
términos: Ley por la que se Reforma y Adicionan Diversas Disposiciones al
Capítulo I del Título Único, Sección Segunda, Libro Segundo, del Código Penal
para el Estado de Querétaro. Entre otros
aspectos, se sanciona a quienes a través de un cumplimiento
parcial o irregular, pretenden dar por satisfecha la obligación alimentaria, en
contravención a resoluciones judiciales o a los convenios judiciales o
extrajudiciales a los que ellos mismos se obligaron. De acuerdo a los
considerandos del dictamen aprobado, esta adición se considera necesaria en
virtud de que el cumplimiento parcial de la obligación, en relación con el
monto fijado, así como el cumplimiento irregular en cuanto a los plazos
señalados, son las modalidades de incumplimiento que con mayor frecuencia se
presentan y que actualmente no reciben una sanción adecuada en la vía penal
quienes las cometen.
Por
otra parte, considerando indispensable que quien haya concebido a un hijo con
una mujer, se haga responsable de atender las necesidades básicas del individuo
desde su concepción, igual que el cuidado de la mujer embarazada, incluyendo el
periodo pre-parto y el alumbramiento mismo, en este proyecto se pretende dar
certeza y claridad en la interpretación y aplicación de las disposiciones
legales correspondientes y por ello se propone reputar como responsable del
delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar a aquel que
encontrándose en alguna de las presunciones legales sobre paternidad que
establece el Código Civil del Estado, no proporcione a la mujer embarazada los
recursos necesarios para su subsistencia, así como los necesarios para la
asistencia médica y farmacológica relacionadas con la gestación y el
alumbramiento. Asimismo, se incluye como una circunstancia calificativa
agravante, que con el incumplimiento de la obligación alimentaria se ponga en
riesgo la vida, la salud o el desarrollo de la mujer gestante o de la persona
por nacer, pues ello debería constreñir al responsable a evitar poner en
peligro la vida de la madre o del producto de la concepción, y por ende, dar
cumplimiento a la obligación derivada de la presunción legal en la que se
encuentra situado.
Por
otro lado, con estas reformas se considera que quien se coloca de manera dolosa
en un estado de insolvencia, a efecto de eludir su obligación alimentaria, debe
ser sancionado con mayor severidad, porque su conducta afecta con mayor
gravedad el vínculo familiar y dificulta su posibilidad de dar cumplimiento a
sus obligaciones de forma constante, continua y responsable, por lo que se
redimensiona la naturaleza de la disposición contenida en el artículo 211, a
efecto de que esta conducta sea una circunstancia calificativa agravante a los
tipos básicos y no como un tipo autónomo.
Al tomar la palabra, el Diputado Luis Antonio Macías Trejo,
presidente de la comisión legislativa, habló sobre la importancia de aprobar
este dictamen, ante la realidad social que se enfrenta, dado que existen
padres y madres de familia que abusan de las lagunas que existen en la ley para
desobedecer o incumplir las obligaciones de carácter familiar que tienen para
con sus menores hijos. Afirmó que hoy en día se plantea la situación de que se
comete el delito y no se obliga a quien lo realiza a la reparación del daño y
únicamente se le suscribe a recibir una sanción, ya sea de privación de la
libertad y en su caso puede ser conmutada por dinero, sin embargo mencionó que
éste no es entregado a los menores de edad, quienes tienen derecho a recibirlo.
Destacó que por ello con estas reformas se propone que además de la sanción que
se pudiera considerar, también se castigue con la reparación del daño
correspondiente a todo el tiempo que dejó de suministrar alimentos el padre;
resaltó que es una innovación que se está incorporando en esta iniciativa, por
lo que la considera muy positiva.
El Diputado Macías Trejo dijo que, por otra parte, frecuentemente
se presenta en los juzgados e incluso en los convenios extrajudiciales, que
cuando existe una cantidad determinada para que el padre esté ministrando a sus
menores hijos de carácter quincenal o mensual, si de manera parcial cumple con
esa obligación, esto no se considera delito, por lo que destacó que con estas
reformas, se establece que si el padre incumple el convenio --ya sea éste
judicial o extrajudicial-- al no proporcionar alimentos, también se considere
delito y sea sancionado con cárcel. Añadió que para el caso de que se dé la
reparación del daño, queda sin efectos la sanción penal que se pudiera imponer
y con ello termina el procedimiento.
Manifestó que otro aspecto muy positivo que se incluye en estas
reformas al Código Penal, es que en el caso de lo que establece el Código Civil
en el Artículo 210, en cuanto a los que tienen la obligación de responder por
sus menores hijos o por las personas que están embarazadas, también se
considera como delito el no proporcionar el recurso suficiente para que la
madre que está en etapa de gestación, pueda recibir el apoyo económico para
poder solventar los gastos médicos.
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