Santiago de Querétaro, Qro., 
La Comisión de Administración y Procuración de Justicia aprobó reformas al Código Penal para perfeccionar disposiciones que sancionan a padres que incumplan obligaciones de asistencia familiar PDF Imprimir Correo electrónico
Viernes 24 de Junio de 2011 15:05

Santiago de Querétaro, Qro., 24 de Junio de 2011. Los Diputados Luis Antonio Macías Trejo, Marcos Aguilar Vega y Juan Fernando Rocha Mier, presidente e integrantes de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, aprobaron por unanimidad el Proyecto de Dictamen de la “Iniciativa de Ley que reforma la Sección Segunda, Título Único, Capítulo uno denominado Incumplimiento de las Obligaciones de Asistencia Familiar del Código Penal para el Estado de Querétaro”.

Asimismo, aprobaron  la “Iniciativa de Ley por la que se reforma y adiciona el Capítulo I, del Título Único, Sección Segunda, Libro Segundo, del Código Penal para el Estado de Querétaro”, las cuales fueron presentadas por el Diputado Crecenciano Serrano Hernández de la Fracción Legislativa del Partido de la Revolución Democrática y por la Diputada María García Pérez, integrante del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional, respectivamente.

Este dictamen fue aprobado por los diputados considerando que es necesario perfeccionar las disposiciones legales en materia penal que sancionan el incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, a efecto de dar certeza jurídica a las víctimas del delito, pero además para adecuarlas a las nuevas modalidades que se presentan cada vez con mayor frecuencia y evitar así la impunidad y la indefensión en que se encuentran los afectados por la comisión de este ilícito.

La ley aprobada quedará en los siguientes términos: Ley por la que se Reforma y Adicionan Diversas Disposiciones al Capítulo I del Título Único, Sección Segunda, Libro Segundo, del Código Penal para el Estado de Querétaro. Entre otros aspectos, se sanciona  a quienes a través de un cumplimiento parcial o irregular, pretenden dar por satisfecha la obligación alimentaria, en contravención a resoluciones judiciales o a los convenios judiciales o extrajudiciales a los que ellos mismos se obligaron. De acuerdo a los considerandos del dictamen aprobado, esta adición se considera necesaria en virtud de que el cumplimiento parcial de la obligación, en relación con el monto fijado, así como el cumplimiento irregular en cuanto a los plazos señalados, son las modalidades de incumplimiento que con mayor frecuencia se presentan y que actualmente no reciben una sanción adecuada en la vía penal quienes las cometen.

Por otra parte, considerando indispensable que quien haya concebido a un hijo con una mujer, se haga responsable de atender las necesidades básicas del individuo desde su concepción, igual que el cuidado de la mujer embarazada, incluyendo el periodo pre-parto y el alumbramiento mismo, en este proyecto se pretende dar certeza y claridad en la interpretación y aplicación de las disposiciones legales correspondientes y por ello se propone reputar como responsable del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar a aquel que encontrándose en alguna de las presunciones legales sobre paternidad que establece el Código Civil del Estado, no proporcione a la mujer embarazada los recursos necesarios para su subsistencia, así como los necesarios para la asistencia médica y farmacológica relacionadas con la gestación y el alumbramiento. Asimismo, se incluye como una circunstancia calificativa agravante, que con el incumplimiento de la obligación alimentaria se ponga en riesgo la vida, la salud o el desarrollo de la mujer gestante o de la persona por nacer, pues ello debería constreñir al responsable a evitar poner en peligro la vida de la madre o del producto de la concepción, y por ende, dar cumplimiento a la obligación derivada de la presunción legal en la que se encuentra situado.

Por otro lado, con estas reformas se considera que quien se coloca de manera dolosa en un estado de insolvencia, a efecto de eludir su obligación alimentaria, debe ser sancionado con mayor severidad, porque su conducta afecta con mayor gravedad el vínculo familiar y dificulta su posibilidad de dar cumplimiento a sus obligaciones de forma constante, continua y responsable, por lo que se redimensiona la naturaleza de la disposición contenida en el artículo 211, a efecto de que esta conducta sea una circunstancia calificativa agravante a los tipos básicos y no como un tipo autónomo.

Al tomar la palabra, el Diputado Luis Antonio Macías Trejo, presidente de la comisión legislativa, habló sobre la importancia de aprobar este dictamen, ante la realidad social que  se enfrenta, dado que existen padres y madres de familia que abusan de las lagunas que existen en la ley para desobedecer o incumplir las obligaciones de carácter familiar que tienen para con sus menores hijos. Afirmó que hoy en día se plantea la situación de que se comete el delito y no se obliga a quien lo realiza a la reparación del daño y únicamente se le suscribe a recibir una sanción, ya sea de privación de la libertad y en su caso puede ser conmutada por dinero, sin embargo mencionó que éste no es entregado a los menores de edad, quienes tienen derecho a recibirlo. Destacó que por ello con estas reformas se propone que además de la sanción que se pudiera considerar, también se castigue con la reparación del daño correspondiente a todo el tiempo que dejó de suministrar alimentos el padre; resaltó que es una innovación que se está incorporando en esta iniciativa, por lo que la considera muy positiva.

El Diputado Macías Trejo dijo que, por otra parte, frecuentemente se presenta en los juzgados e incluso en los convenios extrajudiciales, que cuando existe una cantidad determinada para que el padre esté ministrando a sus menores hijos de carácter quincenal o mensual, si de manera parcial cumple con esa obligación, esto no se considera delito, por lo que destacó que con estas reformas, se establece que si el padre incumple el convenio --ya sea éste judicial o extrajudicial-- al no proporcionar alimentos, también se considere delito y sea sancionado con cárcel. Añadió que para el caso de que se dé la reparación del daño, queda sin efectos la sanción penal que se pudiera imponer y con ello termina el procedimiento.

Manifestó que otro aspecto muy positivo que se incluye en estas reformas al Código Penal, es que en el caso de lo que establece el Código Civil en el Artículo 210, en cuanto a los que tienen la obligación de responder por sus menores hijos o por las personas que están embarazadas, también se considera como delito el no proporcionar el recurso suficiente para que la madre que está en etapa de gestación, pueda recibir el apoyo económico para poder solventar los gastos médicos.

 

 

 

 
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