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Santiago de Querétaro, Qro., 27 de enero de 2012. En sesión de trabajo de la Comisión de Administración y Procuración de
Justicia de la LVI Legislatura del Estado, en la que estuvieron presentes los
Diputados Luis Antonio Macías Trejo, presidente, Fabián Pineda Morales, Juan
Fernando Rocha Mier y Marcos Aguilar Vega, integrantes, así como el Legislador
José Luis Aguilera Rico, se analizaron y votaron dos dictámenes relativos al
tema de regulación de las casas de empeño.
De acuerdo al orden del día, aprobaron con 4 votos a favor el proyecto de
Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo por el que la Quincuagésima Sexta
Legislatura del Estado de Querétaro exhorta al Congreso de la Unión a que
fortalezca el marco jurídico que regula las casas de empeño, presentada por el
Diputado Luis Antonio Macías Trejo, integrante del Grupo Legislativo del
Partido Revolucionario Institucional de la Quincuagésima Sexta Legislatura del
Estado de Querétaro.
En los considerandos del citado dictamen se establece que las casas de
empeño emplean como instrumento para la realización de sus actividades los
contratos de mutuo interés y de garantía prendaria, y que en dichos contratos,
el deudor entrega una cosa mueble al acreedor para garantizar el cumplimiento
de la obligación que adquiere y su preferencia en el pago, quedando el
acreedor obligado a devolver la cosa si el deudor cumple oportunamente
con su obligación.
Sin embargo, se establece que a pesar de que desde la fecha 06 de
junio del año 2006, derivado de la realización de un estudio del marco
normativo federal, en la materia que se trata, se dictaron diversas
disposiciones que tuvieron por objeto la regulación de las operaciones o
contrataciones de mutuo con interés y garantía prendaria, en la práctica, se
tiene detectada como problemática de las casas de empeño el que se lucre de
manera indiscriminada con la necesidad de las clases sociales más marginadas
del país, orillando a estos sectores a tomar préstamos caros, cuyo costo total
anual (CAT) puede ir de un 60% a
250% por ciento, sin que existan reglas para efectuar la valuación de los
bienes dejados en garantía por los usuarios. Asimismo, se ha detectado que este
tipo de negociaciones operan de manera discrecional e irregular en temporadas
en que la población acude con mayor asiduidad, como sucede en temporadas
vacacionales o durante el inicio de los periodos escolares, para luego
desaparecer con los objetos empeñados.
De igual forma existen casos registrados en los que las casas de empeño se
niegan a entregar los bienes pignorados a los clientes o los devuelven en mal
estado; peor aún, no se determina el origen de los bienes muebles que se
otorgan como garantía y se propicia que dichos negocios sean empleados como
medios para el “lavado” de productos de procedencia ilícita; además, de acuerdo
a la base de datos de la Procuraduría Federal del Consumidor, durante el
periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de julio de 2011, se reporta un
total de mil 763 quejas en contra de casas de empeño encontrándose entre los
principales motivos de reclamación la resistencia a cambios, devoluciones y
contratos. Por lo que dado que la regulación con la que se cuenta actualmente
sobre casas de empeño, no está siendo propiamente efectiva, es menester
exhortar al Congreso de la Unión a fin de que determine mecanismos más eficaces
para la regulación y funcionamiento de este tipo de establecimientos,
definiendo una debida coordinación de la Federación con las entidades
federativas.
En otro punto del orden se aprobó en sentido de rechazo, el proyecto de
Dictamen de la Iniciativa de Ley para regular el establecimiento y
funcionamiento de las casas de empeño en el estado de Querétaro, que en su
momento presentaron los Legisladores José Luís Aguilera Rico, coordinador de la
Fracción Legislativa del Partido Convergencia y Luis Antonio Macías Trejo,
integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional.
En los considerandos del dictamen, se señala que si bien la naturaleza de
la iniciativa consiste en regular la apertura, instalación y funcionamiento de establecimientos
cuya finalidad sea ofertar al público la celebración de contratos de mutuo con
interés y garantía prendaria; por tratarse de actos de comercio, la competencia
es ajena a las Legislaturas locales por ser propia del Congreso de la Unión, tal
y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
el artículo 73 fracción X y el artículo 75 fracción X, del Código de Comercio.
Durante su intervención el Diputado José Luis Aguilera Rico expresó que era
contradictorio que el presidente de la comisión legislativa, autor de la misma
iniciativa, estuviera votando en contra dicho dictamen, porque no veía las
causas del porqué se estuviera emitiendo en tal sentido; argumentó que
pareciera ser que esta iniciativa se está analizando como una ley suprema, y
deja sin efecto la situación de la autonomía de los estados de la república,
como que no tienen facultades las legislaturas locales, sin embargo, expresó
que no se contraviene a las disposiciones federales en la materia, ya que no
pretende regular el acto de comercio en sí, sino lo que se busca es establecer
normas para el establecimiento de las mismas en la entidad y tener la certeza
de que una vez que se quieran instalar en Querétaro, es porque ya cumplen con
las disposiciones federales en cuanto a su funcionamiento y que tienen los
permisos correspondientes, es decir, que cumplen con lo dispuesto por la Ley
Federal de Protección al Consumidor y por la Norma Oficial Mexicana
NOM-179-SCFI-2007, Servicios de Interés y garantía prendaria.
Citó ejemplos de iniciativas similares en otros estados, como el de
Yucatán, lo que significa, dijo, que más estados se están sumando ante las
declaraciones de Luis Pazos, presidente de la Comisión Nacional de Protección y
Defensa a los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), quien ha señalado
que deben los gobiernos asumir parte de las casas de empeño, para regularlas en
todos los estados de la República, tema en el que también se han pronunciado
funcionarios de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), cuando
proporcionan cifras de quejas de usuarios de estas casas de empeño, por lo que
insistió en que se reconsiderara el sentido del dictamen.
En su oportunidad, el Diputado Luis Antonio Macías Trejo dio lectura a la
Tesis Aislada, fechada en el mes de febrero de 2011, en materia constitucional,
en la que se cita que la Ley que Determina la Bases de Operación de las Casas
de Empeño del Estado de Sonora, publicada en el Boletín Oficial de la entidad
el 22 de diciembre de 2008, que tiene por objeto regular las casas de empeño
que operan en esa entidad, sin distinguir entre casas de empeño constituidas
como sociedades mercantiles e instituciones de asistencia privada, y regula las
mismas cuestiones que la legislación federal –requisitos de los contratos,
autoridad encargada de la supervisión y vigilancia, información a la vista de
los consumidores, imposición de sanciones, invade esferas de competencia, y en
consecuencia tanto dicha ley como su reglamento son inconstitucionales.
Al respecto, el Diputado Fabián Pineda Morales propuso una reserva para
solicita que esta tesis se adicionara a las consideraciones del dictamen para
fortalecer el mismo, propuesta que fue aprobada con 4 votos a favor.
Finalmente, en otro punto del orden del día se contó con la participación
del agente del Ministerio Público especializado en Justicia para menores del
estado de Querétaro, Francisco Javier Arellano, quien acompañado de la
Licenciada Rebeca Mendoza, comentaron y emitieron puntos de vista para actualizar
la normatividad en la materia.
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