Santiago de Querétaro, Qro.,
10 de marzo de 2010. En sesión de la Comisión de
Desarrollo Sustentable de la LVI Legislatura del Estado, presidida por el
Diputado Ricardo Astudillo Suárez, e integrada también por los Diputados María
Eugenia Blanca Pérez Buenrostro, Juan José Jiménez Yáñez, Gerardo Gabriel Cuanalo
Santos y Juan Fernando Rocha Mier aprobaron por unanimidad en sentido de
rechazo el dictamen de la Iniciativa de Ley de Manejo Integral de Residuos del
Estado de Querétaro, misma que en su momento envió el Titular del Ejecutivo del
Estado de Querétaro con observaciones.
Previo a la votación, el Diputado Juan Fernando
Rocha Mier comentó que ya había presentado sus consideraciones por escrito, por
lo que había los argumentos suficientes para rechazar dicho dictamen. Acto
seguido, el presidente de la comisión legislativa, Diputado Ricardo Astudillo
Suárez agradeció a los demás integrantes que hayan emitido sus observaciones,
las cuales dijo, fueron de suma importancia para el desahogo del dictamen, “con
el afán de que la ciudadanía queretana sea la primera y única beneficiada con
este tipo de acciones”
Advirtió que se deja de manifiesto una vez más
que con la deliberación, respeto y diálogo, los acuerdos y resolutivos son un
hecho en esta Legislatura, y que las leyes no son a capricho de algún interés
particular, sino producto de la discusión de ideas, planteamientos teóricos
y exigencias sociales, pero más aún, señaló que son respuesta al interés
mayoritario ciudadano, y que “el revisar, avalar o no un proyecto de ley
presentado en otro periodo legislativo, no es señalar sin razón y fundamento,
es saber que el trabajo legislativo es perfectible y es correcto enmendar la
plana, si se considera el motivo social, legal y jurídico para hacerlo”.
Entre los considerandos del presente dictamen se
detalla que una vez que la comisión legislativa se abocó a su estudio y
dictamen, encontraron coincidencias en dichas observaciones, además de otras
inconsistencias; entre éstas se destacan las encontradas en el ámbito técnico y
jurídico, ya que la propuesta no estaba adecuada al marco normativo vigente, en
virtud de que en el considerando trece, hacía referencia a la Ley Estatal del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, misma que fue derogada por la
vigente Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable, publicada
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga”, con fecha 31 de julio de 2009.
Asimismo se detectó que su artículo 3,
mencionaba que se aplicará en forma supletoria la Ley General para la Prevención
y Gestión Integral de los Residuos, siendo que debiera citarse la Ley de
Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado, por ser
un ordenamiento estatal que es aplicable en materia de residuos sólidos.
Por otro lado, en los artículos 106 y 108 se
considera que se vulneran las garantías de legalidad, seguridad jurídica y
principio de estricta aplicación de la ley, contemplada en los artículos 14 y
16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que
“dan atribuciones las autoridades para que a su juicio castiguen o impongan
multas coercitivas a los ciudadanos”, situación que considera la Comisión de
Desarrollo Sustentable de la LVI Legislatura, dejaría en total estado de
indefensión a los ciudadanos porque generaría abusos por parte de la autoridad,
al propiciar una aplicación de actos arbitrarios en base a interpretaciones
contrarias a la ley; asimismo crea un estado de incertidumbre jurídica, porque
omite regular claramente la consecuencia jurídica de la sanción.
Asimismo se considera que se vulnera la
autonomía municipal por cuanto ve a que dicho proyecto regula el servicio de
limpia de los residuos sólidos, siendo que el artículo 115 fracción III,
inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios de
limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
Específicamente en el Título Quinto, Capítulo Primero, se refiere a la
regulación del servicio de limpia, destacando además en el artículo cincuenta y
siete que dicho servicio podrá ser concesionado; sin embargo por la
facultad constitucional que se otorga a los municipios, son ellos los
encargados de brindar diversos servicios públicos, por lo que se considera que
no debe regularse en una ley dichas funciones en razón de que son ellos, los
encargados de emitir sus propios reglamentos que respondan a las necesidades y
realidad social que tiene cada uno de ellos.
En el mismo orden de ideas, la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, concede la facultad a la
federación de regular y controlar únicamente el manejo ambiental de residuos
peligrosos dotados de características corrosivas, reactivas, explosivas,
tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, siendo que son la principal
fuente de contaminación de los suelos, razón por la cual se deben establecer
mecanismos que regulen el minimizar los residuos a través de su reúso o
reciclaje, destacando que en este proyecto legislativo no se cuenta con una
regulación adecuada al respecto. Además, el presente proyecto no señala una
tipificación clara de sanciones a los infractores de las mismas y las que acaso
se manifiestan, son carentes de un alto valor ambiental para la recuperación y
restauración de los ecosistemas, que se orienta básicamente al manejo de
residuos sólidos y especiales como un problema eminentemente urbano; tampoco
señala plazos, ni sanciones específicas a los Gobiernos Municipales que no
cumplan con esta regulación y con un manejo integral de los desechos que se
generan en su demarcación territorial.
En la sección cuarta, referente a los rellenos
sanitarios, específicamente en el artículo 93, textualmente señala: “al
final de la vida útil, las instalaciones para la disposición final de los
residuos sólidos urbanos o de manejo especial, se cerrarán siguiendo las
especificaciones establecidas con tal propósito en los ordenamientos jurídicos
correspondientes”, debiendo de igual forma considerarse en dicho artículo
los ordenamientos ambientales existentes. Por lo que se detectó que en dicho
proyecto no existe una regulación adecuada que obligue a los rellenos
sanitaros, contar con su propia reglamentación para su debido funcionamiento y
operatividad. En el cuerpo de dicho ordenamiento, no se
manifiesta la necesidad de regular las actividades de la sociedad en su
conjunto, en cuanto a la generación de residuos de origen doméstico, ni se
orienta a los ciudadanos para que modifiquen sus hábitos, prácticas y usos en relación
a los desechos, siendo que los hogares también se han convertido en fuentes
generadoras de residuos de manejo especial.
Luego de esta serie de inconsistencias, se
determinó que la ley en estudio tiene varias deficiencias que deben ser
subsanadas, por lo que para tal efecto se estima que la Ley de Prevención y
Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro, es un ordenamiento más
completo en la materia, argumentos suficientes para rechazar el proyecto de Ley
de Manejo Integral de Residuos del Estado de Querétaro, y continuar trabajando
en la revisión de dichos ordenamientos.
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