Santiago de Querétaro, Qro., 
La Comisión de Desarrollo Sustentable de la LVI Legislatura aprobó en sentido de rechazo el dictamen de la Iniciativa de Ley de Manejo Integral de Residuos del Estado de Querétaro PDF Imprimir Correo electrónico
Miércoles 10 de Marzo de 2010 13:40

Santiago de Querétaro, Qro., 10 de marzo de 2010. En sesión de la Comisión de Desarrollo Sustentable de la LVI Legislatura del Estado, presidida por el Diputado Ricardo Astudillo Suárez, e integrada también por los Diputados María Eugenia Blanca Pérez Buenrostro, Juan José Jiménez Yáñez, Gerardo Gabriel Cuanalo Santos y Juan Fernando Rocha Mier aprobaron por unanimidad en sentido de rechazo el dictamen de la Iniciativa de Ley de Manejo Integral de Residuos del Estado de Querétaro, misma que en su momento envió el Titular del Ejecutivo del Estado de Querétaro con observaciones.

Previo a la votación, el Diputado Juan Fernando Rocha Mier comentó que ya había presentado sus consideraciones por escrito, por lo que había los argumentos suficientes para rechazar dicho dictamen. Acto seguido, el presidente de la comisión legislativa, Diputado Ricardo Astudillo Suárez agradeció a los demás integrantes que hayan emitido sus observaciones, las cuales dijo, fueron de suma importancia para el desahogo del dictamen, “con el afán de que la ciudadanía queretana sea la primera y única beneficiada con este tipo de acciones”

Advirtió que se deja de manifiesto una vez más que con la deliberación, respeto y diálogo, los acuerdos y resolutivos son un hecho en esta Legislatura, y que las leyes no son a capricho de algún interés particular, sino producto de la discusión de ideas, planteamientos teóricos y  exigencias sociales, pero más aún, señaló que son respuesta al interés mayoritario ciudadano, y que “el revisar, avalar o no un proyecto de ley presentado en otro periodo legislativo, no es señalar sin razón y fundamento, es saber que el trabajo legislativo es perfectible y es correcto enmendar la plana, si se considera  el motivo social, legal y jurídico para hacerlo”.

Entre los considerandos del presente dictamen se detalla que una vez que la comisión legislativa se abocó a su estudio y dictamen, encontraron coincidencias en dichas observaciones, además de otras inconsistencias; entre éstas se destacan las encontradas en el ámbito técnico y jurídico, ya que la propuesta no estaba adecuada al marco normativo vigente, en virtud de que en el considerando trece, hacía referencia a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, misma que fue derogada por la vigente Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, con fecha 31 de julio de 2009.

Asimismo se detectó que su artículo 3,  mencionaba que se aplicará en forma supletoria la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, siendo que debiera citarse la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado,  por ser un ordenamiento estatal que es aplicable en materia de residuos sólidos.

Por otro lado, en los artículos 106 y 108 se considera que se vulneran las garantías de legalidad, seguridad jurídica y principio de estricta aplicación de la ley, contemplada en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que “dan atribuciones las autoridades para que a su juicio castiguen o impongan multas coercitivas a los ciudadanos”, situación que considera la Comisión de Desarrollo Sustentable de la LVI Legislatura, dejaría en total estado de indefensión a los ciudadanos porque generaría abusos por parte de la autoridad, al propiciar una aplicación de actos arbitrarios en base a interpretaciones contrarias a la ley; asimismo crea un estado de incertidumbre jurídica, porque omite regular claramente la consecuencia jurídica de la sanción.

Asimismo se considera que se vulnera la autonomía municipal por cuanto ve a que dicho proyecto regula el servicio de limpia de los residuos sólidos,  siendo que el artículo 115 fracción III, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos. Específicamente en el Título Quinto, Capítulo Primero, se refiere a la regulación del servicio de limpia, destacando además en el artículo cincuenta y siete que dicho servicio podrá ser concesionado; sin embargo por  la facultad constitucional que se otorga a los municipios, son ellos los encargados de brindar diversos servicios públicos, por lo que se considera que no debe regularse en una ley dichas funciones en razón de que son ellos, los encargados de emitir sus propios reglamentos que respondan a las necesidades y realidad social que tiene cada uno de ellos.

En el mismo orden de ideas, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, concede la facultad a la federación de regular y controlar únicamente el manejo ambiental de residuos peligrosos dotados de características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, siendo que son la principal fuente de contaminación de los suelos, razón por la cual se deben establecer mecanismos que regulen el minimizar los residuos a través de su reúso o reciclaje, destacando que en este proyecto legislativo no se cuenta con una regulación adecuada al respecto. Además, el presente proyecto no señala una tipificación clara de sanciones a los infractores de las mismas y las que acaso se manifiestan, son carentes de un alto valor ambiental para la recuperación y restauración de los ecosistemas, que se orienta básicamente al manejo de residuos sólidos y especiales como un problema eminentemente urbano; tampoco señala plazos, ni sanciones específicas a los Gobiernos Municipales que no cumplan con esta regulación y con un manejo integral de los desechos que se generan en su demarcación territorial.

En la sección cuarta, referente a los rellenos sanitarios, específicamente en el artículo 93, textualmente señala: “al final de la vida útil, las instalaciones  para la disposición final de los residuos sólidos urbanos o de manejo especial, se cerrarán siguiendo las especificaciones establecidas con tal propósito en los ordenamientos jurídicos correspondientes”, debiendo de igual forma considerarse en dicho artículo los ordenamientos ambientales existentes. Por lo que se detectó que en dicho proyecto no existe una regulación adecuada que obligue a los rellenos sanitaros, contar con su propia reglamentación para su debido funcionamiento y operatividad.

En el cuerpo de dicho ordenamiento, no se manifiesta la necesidad de regular las actividades de la sociedad en su conjunto, en cuanto a la generación de residuos de origen doméstico, ni se orienta a los ciudadanos para que modifiquen sus hábitos, prácticas y usos en relación a los desechos, siendo que los hogares también se han convertido en fuentes generadoras de residuos de manejo especial.

Luego de esta serie de inconsistencias, se determinó que la ley en estudio tiene varias deficiencias que deben ser subsanadas, por lo que para tal efecto se estima que la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro, es un ordenamiento más completo en la materia, argumentos suficientes para rechazar el proyecto de Ley de Manejo Integral de Residuos del Estado de Querétaro, y continuar trabajando en la revisión de dichos ordenamientos.

 



  331 hits
Twitter RSS Correo Interno
Tiempo para Queretaro
Nuboso Isolated T-Storms Isolated T-Storms
22C 26C 28C
Jue Vie Sab

mesa_directiva
junta_concertacion

sesiones
Viernes 14 de Mayo
11:00 hrs.

Julio 2010 Agosto 2010
Do Lu Ma Mi Ju Vi
1 2 3
4 5 6 7 8 9 10
11 12 13 14 15 16 17
18 19 20 21 22 23 24
25 26 27 28 29 30 31

Próximos Eventos

COMISIÓN DE LA FAMILIA
Agosto 11, 2010 (9:00 - 10:00 )

Foro Salud Nutricion y Economia