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CGAE/177.10 Santiago de Querétaro, Qro., 12 de enero de 2010.- En la Comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales de la LVI Legislatura que integran el Diputado Bernardo Ramírez Cuevas, como presidente y los Diputados Dalia Garrido Rubio y Juan José Jiménez Yáñez, se aprobó en sentido de rechazo el Dictamen de la Iniciativa de Ley General de Organismos Descentralizados del Estado de Querétaro y la Iniciativa de Ley Artesanal del Estado de Querétaro, acumuladas para su análisis por la pasada legislatura.
Entre los motivos el dictamen indica que la Constitución Política Federal dispone que la administración pública federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios en orden administrativo de la federación que estarán a cargo de las secretarías de estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación. Por otra parte, en el ámbito local, en la categoría de administración pública centralizada se encuentra el titular del Poder Ejecutivo, las Secretarías y las Dependencias del Poder Ejecutivo y la Procuraduría General de Justicia. La administración pública paraestatal se integra por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los organismos auxiliares de la función pública y las asimiladas a entidades paraestatales. Además de que la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado sistematiza prácticamente todo lo concerniente a los organismos descentralizados. Entre otros fundamentos, esta iniciativa integra únicamente 14 de las 31 entidades que actuales, quedando fuera más del 50% de ellas, sin que de su contenido se aprecien los criterios para la integración o la exclusión de éstas; lo que podría lesionar el desarrollo de la actividad de algunas instituciones, así como advertirse cierta práctica discriminatoria al permitir la individualidad normativa de algunas entidades paraestatales cuya reglamentación particular no fuera incluida en una ley general. Sobre la Iniciativa de Ley Artesanal, acumulada para dictaminación conjunta, se estima que la propuesta formulada no contiene los elementos necesarios para hacer posible el cumplimiento de sus objetivos, ya que entre otros aspectos se habla de la existencia la Casas Queretana de las Artesanías, pero no se determina la naturaleza jurídica de dicho ente, su funcionamiento, de quien dependerá o con qué recursos trabajará. El presidente de la comisión legislativa, Diputado Bernardo Ramírez Cuevas, entregó a los integrantes de la misma, para su estudio, la Iniciativa de Ley que Reforma el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, presentada por el Grupo Legislativo del PAN, que tiene como finalidad de la Legislatura sesione por lo menos una vez por cada semana y cuantas veces sea necesario a fin de desahogar los asuntos de su competencia. Así mismo entregó para su estudio Iniciativa de ley que Fija las Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Querétaro, presentada por el Diputado por Convergencia, José Luis Aguilera Rico que tiene como propósito que los servidores públicos reciban una remuneración adecuada, irrenunciable y proporcional a sus responsabilidades, que no sea mayor a la que percibe el Presidente de la República. En asuntos generales en presidente de la comisión, Diputado Bernardo Ramírez Cuevas, dio a conocer que el Grupo Legislativo del PRI presentará una Iniciativa de Acuerdo por la que la LVI Legislatura de Querétaro se pronuncia en contra del alza de precios en materia de energéticos, exhortando al titular del Poder Ejecutivo federal a reconsiderar las medidas adoptadas y buscar otras opciones para fortalecer la economía nacional sin detrimento del poder adquisitivo de ingresos de la sociedad mexicana. Así mismo, presenta una Iniciativa de Acuerdo para exhortar a los 18 municipios del estado a ejercer su presupuesto bajo el principio de austeridad y eficiencia, entendiéndose como la eliminación de recursos de acciones no prioritarias, es decir, la supresión de gastos y servicios innecesarios o superfluos en el ejercicio de las atribuciones de los servidores públicos conforme a la normatividad conducente.
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