Santiago
de Querétaro, Querétaro, 20 de Mayo de 2010. Con el quórum requerido para sesionar, la Comisión
de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales, integrada por los
diputados Bernardo Ramírez Cuevas y Juan José Jiménez Yáñez, presidente y
secretario respectivamente, se procedió al análisis y discusión del dictamen de
la “Iniciativa de Ley que reforma el artículo 126, fracción XXIV de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro y el artículo 22,
fracción XIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro”,
presentada por el Diputado José Luís Aguilera Rico, Coordinador de la Fracción
Legislativa del Partido Convergencia, misma que fue turnada el 30 de abril del
año en curso por acuerdo de la Mesa Directiva de la LVI Legislatura del Estado
de Querétaro.
Producto
del análisis realizado por los integrantes de la comisión, se aprobó la
iniciativa con adecuaciones para quedar en los siguientes términos: “Ley que
reforma el artículo 126 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Querétaro, el Artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Querétaro, el Artículo 16 de la Ley de Derechos Humanos del Estado de Querétaro
y el Articulo 33 de Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el
Estado de Querétaro”, tal como se asienta en el resolutivo segundo del
Dictamen.
La
Constitución Política del Estado de Querétaro, en sus artículos 17, 22, 29 y
37, establecen la obligatoriedad, respectivamente, de los titulares de los
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los Presidentes
Municipales, de rendir un informe anual de sus actividades. Con lo
dispuesto en los mencionados artículos de la Constitución Local, se pretende
dar publicidad al quehacer de los Poderes del Estado y de los Municipios, así
como de los órganos constitucionales autónomos obligados a cumplir con ese
deber de informar a la ciudadanía sobre su gestión. Tal es el caso de la
Comisión Estatal de Derechos Humanos y de la Comisión Estatal de Acceso a la
Información Gubernamental.
En razón
de la reciente reforma al texto de la Constitución Política del Estado de
Querétaro, en el sentido de cambiar las fechas para la rendición del informe
anual de actividades de los titulares de los Poderes del Estado y de los
Presidentes Municipales, se hace indispensable homologar esta disposición con
las leyes secundarias de la Entidad, a fin de que se armonice su contenido.
En este
orden de ideas, con el dictamen de ley aprobado en la sesión celebrada el
día de hoy, se ajusta el texto de las leyes orgánicas del Poder Legislativo del
Estado de Querétaro y del Poder Judicial del Estado de Querétaro, de la Ley de
Derechos Humanos del Estado de Querétaro y de la Ley Estatal de Acceso a la
Información Gubernamental en el Estado de Querétaro, para que, en adelante, se
disponga que los servidores públicos respectivos, rindan un informe anual de
labores, en el mes de julio.
Dicho
dictamen, siguiendo con las formalidades establecidas con el proceso
legislativo, se turnará a la instancia correspondiente para ser puesto a
consideración del Pleno de la LVI Legislatura del Estado de Querétaro.
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