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Santiago
de Querétaro, Querétaro, 19 de Enero de 2011. En la reunión de la Comisión de
la Familia de la LVI Legislatura del Estado, los Diputados Salvador Martínez
Ortiz, Micaela Rubio Méndez, Marcos Aguilar Vega, Gerardo Cuanalo Santos y
Pablo Ademir Castellanos Ramírez, presidente e integrantes de la misma,
aprobaron por unanimidad el Dictamen de Diversas
Iniciativas de Ley que Reforman Disposiciones en Materia de Adopción en el
Estado de Querétaro, con el propósito de agilizar su proceso.
Entre las reformas
que contempla este dictamen, destacan las siguientes:
·
Se deroga la figura de adopción simple, en virtud de que no es
congruente con el interés superior del menor, al aceptar una adopción con
condiciones y sin que se generen derechos familiares con los demás integrantes
de la familia del adoptante. También porque el uso de dicha figura es obsoleto,
pues según los informes recibidos, prácticamente no se ha utilizado en los
últimos 5 años.
·
Con el objeto de brindar una solución a la problemática actual a
la que se enfrentan menores que aún mantienen régimen de convivencias con quienes
ejercieron sobre ellos la patria potestad, pero que cuyo mejor destino conforme
a su interés superior es ser dados en adopción, se establecen en ley
determinadas circunstancias en las que el juez siempre deberá decretar la
pérdida de convivencias cuando decrete la pérdida de patria potestad, por
considerar dichas circunstancias suficientemente graves como para resolver que
la convivencia es contraria al interés superior del menor, además de entorpecer
el procedimiento de adopción.
·
Con el propósito de que la Procuraduría de la Defensa del Menor y
la Familia del Estado de Querétaro cuente con mayor certeza jurídica, se
establece dentro de su estructura orgánica, una Coordinación de Adopciones que
se encargue de realizar todos los trámites administrativos y judiciales de
adopción de los menores institucionalizados y una Coordinación de Prevención de
la Violencia Familiar para fortalecer la institución de la familia y prevenir
la delincuencia en los menores de edad de nuestro estado.
·
Se establece como requisito para adoptar, contar con el
Certificado de Idoneidad expedido por el Consejo Técnico de Adopciones, con el
objeto de agilizar el proceso de adopción, evitando el tráfico, la
comercialización de menores, y las extorsiones por parte de los padres del
menor dado en adopción, otorgando a la Procuraduría de la Defensa del Menor y
la Familia del Estado, la representación legítima del Consejo Técnico de
Adopciones.
·
Se otorgan facultades a la Procuraduría de la Defensa del Menor y
la Familia del Estado para solicitar informes al IFE, al IMSS, a la PGJE y a la
Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado, con el objeto de
determinar el domicilio de quien tenga derecho a ejercer la patria potestad de
un menor, puesto a su disposición o acogido por una institución de asistencia
pública o privada.
·
En complemento de lo anterior, y con el objeto de agilizar el
proceso de adopción, se establece que para juicios de pérdida de patria
potestad, cuando el demandado sea persona incierta o se desconozca su
domicilio, una vez que ya se encuentren agregados en autos los informes de las
autoridades requeridas, con vigencia de hasta 45 días a partir de la fecha del
informe, se ordenará el emplazamiento por edictos publicados por 2 veces de 4 en
4 días hábiles, para dar contestación a la demanda dentro de los 5 días
siguientes a la última publicación. Estableciendo que cuando de la información
proporcionada se desprenda que se trata de homónimos, el juez sólo ordenará la
búsqueda de la persona que coincida con los datos generales de la persona
demandada.
·
Con el objeto de evitar contradicciones y defectuosas
transcripciones de los requisitos establecidos por la Convención sobre la
Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional
adoptada en La Haya, Países Bajos, que es el único instrumento internacional
aceptado y ratificado por México en materia de adopción, establecer como
requisitos para la procedencia de la adopción internacional, cumplir con lo
establecido por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el
Estado Mexicano.
En
otro asunto, los diputados de la Comisión de la Familia aprobaron también por
unanimidad el Dictamen del Proyecto de Ley por la que
se Adiciona una Fracción VIII al Artículo 96 y se adiciona un Artículo el
139-bis del Código Civil del Estado de Querétaro, con las observaciones
emitidas por el Poder Ejecutivo al mismo. (Como se recordará, estas adecuaciones
al Código Civil del Estado de Querétaro tienen que ver con incluir dentro de
los requisitos para contraer matrimonio, que los pretendientes acudan ante el
Oficial del Registro Civil del domicilio correspondiente, para que le sean
impartidas asesorías en materia de violencia familiar, derechos y obligaciones
del matrimonio y de los hijos y, en todo lo concerniente a la preparación
de la relación de pareja, con la finalidad de evitar conductas que pongan en
grave riesgo la seguridad de los integrantes del núcleo familiar y la
disolución del vínculo matrimonial).
En el dictamen aprobado se establece que una vez que esta
comisión legislativa entró al análisis de las observaciones emitidas por el
titular del Poder Ejecutivo estatal a este proyecto de ley, se desprende que
resultan atendibles las consideraciones vertidas en cuanto a que debe
contemplarse un tiempo razonable para que la Dirección Estatal del Registro
Civil, pueda realizar las acciones y procedimientos conforme a la normatividad
que rige el funcionamiento de la administración pública estatal, para efecto de
que se le permita crear estructuras administrativas o modificar las existentes,
con la finalidad de contar con los elementos materiales y humanos,
imprescindibles para cumplir con los fines de la ley, en aras de proporcionar a
las ciudadanía un servicio de eficiencia y calidad.
En razón de ello, en los artículos transitorios del dictamen se
menciona que la presente ley entrará en vigor ciento ochenta días naturales
después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La
Sombra de Arteaga” y que el Poder Ejecutivo deberá proporcionar los recursos
necesarios para darle cumplimiento. Se establece también que una vez publicada,
deberá ser remida a la Dirección Estatal del Registro Civil del Estado de
Querétaro, para que adecúe su infraestructura interna, capacite a su personal y
realice las actividades necesarias que permitan la debida observancia de la
presente ley.
La adición de la fracción VIII del Artículo 96 y la adición del
Artículo 139-bis del Código Civil del Estado de Querétaro, quedan así:
Artículo
96. Al
escrito a que se refiere….
I
a VII. …
VIII.
Constancia expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Querétaro,
donde se acredite haber asistido a las asesorías en materia de violencia
familiar, derechos y obligaciones del matrimonio y de los hijos, impartida por
dicha institución.
Artículo
139 bis. Las
personas que pretendan contraer matrimonio deberán acudir ante el Oficial del
Registro Civil del domicilio correspondiente, para que les sean impartidas
asesorías en materia de violencia familiar, derechos y obligaciones del
matrimonio y de los hijos, mismas que deberán ser proporcionadas antes de que
los pretendientes contraigan matrimonio.
Los
dos dictámenes aprobados hoy por la Comisión de la Familia, serán presentados a
la consideración del Pleno, en una próxima sesión.
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