Santiago de Querétaro, Qro., 
La Comisión de la Familia aprobó reformas con el propósito de agilizar el proceso de adopción en el estado PDF Imprimir Correo electrónico
Miércoles 19 de Enero de 2011 14:46

Santiago de Querétaro, Querétaro, 19 de Enero de 2011.  En la reunión de la Comisión de la Familia de la LVI Legislatura del Estado, los Diputados Salvador Martínez Ortiz, Micaela Rubio Méndez, Marcos Aguilar Vega, Gerardo Cuanalo Santos y Pablo Ademir Castellanos Ramírez, presidente e integrantes de la misma, aprobaron por unanimidad el Dictamen de Diversas Iniciativas de Ley que Reforman Disposiciones en Materia de Adopción en el Estado de Querétaro, con el propósito de agilizar su proceso.

 

Entre las reformas que contempla este dictamen, destacan las siguientes:

 

·         Se deroga la figura de adopción simple, en virtud de que no es congruente con el interés superior del menor, al aceptar una adopción con condiciones y sin que se generen derechos familiares con los demás integrantes de la familia del adoptante. También porque el uso de dicha figura es obsoleto, pues según los informes recibidos, prácticamente no se ha utilizado en los últimos 5 años.

 

·         Con el objeto de brindar una solución a la problemática actual a la que se enfrentan menores que aún mantienen régimen de convivencias con quienes ejercieron sobre ellos la patria potestad, pero que cuyo mejor destino conforme a su interés superior es ser dados en adopción, se establecen en ley determinadas circunstancias en las que el juez siempre deberá decretar la pérdida de convivencias cuando decrete la pérdida de patria potestad, por considerar dichas circunstancias suficientemente graves como para resolver que la convivencia es contraria al interés superior del menor, además de entorpecer el procedimiento de adopción.

 

·         Con el propósito de que la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado de Querétaro cuente con mayor certeza jurídica, se establece dentro de su estructura orgánica, una Coordinación de Adopciones que se encargue de realizar todos los trámites administrativos y judiciales de adopción de los menores institucionalizados y una Coordinación de Prevención de la Violencia Familiar para fortalecer la institución de la familia y prevenir la delincuencia en los menores de edad de nuestro estado.

 

·         Se establece como requisito para adoptar, contar con el Certificado de Idoneidad expedido por el Consejo Técnico de Adopciones, con el objeto de agilizar el proceso de adopción, evitando el tráfico, la comercialización de menores, y las extorsiones por parte de los padres del menor dado en adopción, otorgando a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado, la representación legítima del Consejo Técnico de Adopciones.

 

·         Se otorgan facultades a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del Estado para solicitar informes al IFE, al IMSS, a la PGJE y a la Secretaría de Planeación y Finanzas de Gobierno del Estado, con el objeto de determinar el domicilio de quien tenga derecho a ejercer la patria potestad de un menor, puesto a su disposición o acogido por una institución de asistencia pública o privada.

 

·         En complemento de lo anterior, y con el objeto de agilizar el proceso de adopción, se establece que para juicios de pérdida de patria potestad, cuando el demandado sea persona incierta o se desconozca su domicilio, una vez que ya se encuentren agregados en autos los informes de las autoridades requeridas, con vigencia de hasta 45 días a partir de la fecha del informe, se ordenará el emplazamiento por edictos publicados por 2 veces de 4 en 4 días hábiles, para dar contestación a la demanda dentro de los 5 días siguientes a la última publicación. Estableciendo que cuando de la información proporcionada se desprenda que se trata de homónimos, el juez sólo ordenará la búsqueda de la persona que coincida con los datos generales de la persona demandada.

 

·         Con el objeto de evitar contradicciones y defectuosas transcripciones de los requisitos establecidos por la Convención sobre la Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional adoptada en La Haya, Países Bajos, que es el único instrumento internacional aceptado y ratificado por México en materia de adopción, establecer como requisitos para la procedencia de la adopción internacional, cumplir con lo establecido por los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.

 

En otro asunto, los diputados de la Comisión de la Familia aprobaron también por unanimidad el Dictamen del Proyecto de Ley por la que se Adiciona una Fracción VIII al Artículo 96 y se adiciona un Artículo el 139-bis del Código Civil del Estado de Querétaro, con las observaciones emitidas por el Poder Ejecutivo al mismo. (Como se recordará, estas adecuaciones al Código Civil del Estado de Querétaro tienen que ver con incluir dentro de los requisitos para contraer matrimonio, que los pretendientes acudan ante el Oficial del Registro Civil del domicilio correspondiente, para que le sean impartidas asesorías en materia de violencia familiar, derechos y obligaciones del matrimonio y de los hijos y, en todo lo concerniente  a la preparación de la relación de pareja, con la finalidad de evitar conductas que pongan en grave riesgo la  seguridad de los integrantes del núcleo familiar y la disolución del vínculo matrimonial).

 

En el dictamen aprobado se establece que una vez que esta comisión legislativa entró al análisis de las observaciones emitidas por el titular del Poder Ejecutivo estatal a este proyecto de ley, se desprende que resultan atendibles las consideraciones vertidas en cuanto a que debe contemplarse un tiempo razonable para que la Dirección Estatal del Registro Civil, pueda realizar las acciones y procedimientos conforme a la normatividad que rige el funcionamiento de la administración pública estatal, para efecto de que se le permita crear estructuras administrativas o modificar las existentes, con la finalidad de contar con los elementos materiales y humanos, imprescindibles para cumplir con los fines de la ley, en aras de proporcionar a las ciudadanía un servicio de eficiencia y calidad.

 

En razón de ello, en los artículos transitorios del dictamen se menciona que la presente ley entrará en vigor ciento ochenta días naturales después de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” y que el Poder Ejecutivo deberá proporcionar los recursos necesarios para darle cumplimiento. Se establece también que una vez publicada, deberá ser remida a la Dirección Estatal del Registro Civil del Estado de Querétaro, para que adecúe su infraestructura interna, capacite a su personal y realice las actividades necesarias que permitan la debida observancia de la presente ley.

 

La adición de la fracción VIII del Artículo 96 y la adición del Artículo 139-bis del Código Civil del Estado de Querétaro, quedan así:

 

Artículo 96. Al escrito a que se refiere….

 

I a VII. …

VIII. Constancia expedida por el Director del Registro Civil del Estado de Querétaro, donde se acredite haber asistido a las asesorías en materia de violencia familiar, derechos y obligaciones del matrimonio y de los hijos, impartida por dicha institución.

 

Artículo  139 bis. Las personas que pretendan contraer matrimonio deberán acudir ante el Oficial del Registro Civil del domicilio correspondiente, para que les sean impartidas asesorías en materia de violencia familiar, derechos y obligaciones del matrimonio y de los hijos, mismas que deberán ser proporcionadas antes de que los pretendientes contraigan matrimonio.

 

Los dos dictámenes aprobados hoy por la Comisión de la Familia, serán presentados a la consideración del Pleno, en una próxima sesión.

 

 
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