Santiago de Querétaro, Qro., 
La Comisión de la Familia aprobó reformas al Código Civil en lo referente a la custodia compartida PDF Imprimir Correo electrónico
Martes 24 de Enero de 2012 13:19

Santiago de Querétaro, Qro., 24 de enero de 2012.- La Comisión de la Familia que presidente el Diputado Salvador Martínez Ortiz, e integran los Legisladores Pablo Ademir Castellanos Ramírez, Gerardo Cuanalo Santos y Marcos Aguilar Vega, aprobó el Dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma el Código Civil del Estado en lo referente a la custodia compartida, con el propósito de que tanto el padre como la madre convivan con el menor y atiendan al interés de los hijos, teniendo la oportunidad de convivir tanto con ambos en casos de divorcio.

 

Los considerandos de este proyecto de ley indican que actualmente los roles de la pareja y sus actividades fuera del hogar son muy similares, ya que las mujeres trabajan a la par que los hombres y también son proveedoras de recursos económicos para sus hogares, tienen las mismas oportunidades en preparación académica, desempeño de cargos públicos y empresariales, entre otros. De la misma manera, los hombres ahora se involucran más en los cuidados y educación de los hijos.

 

Por este motivo, se considera que dar preferencia automáticamente a la madre o, en su caso, a cualquiera de los padres sobre el otro, bajo cualquier argumento de orden natural o de género, respecto de la custodia de los hijos, genera problemas de índole constitucional y violenta la legislación específica respecto a sus derechos al proceso justo; ya que se considera que los niños para su sano desarrollo necesitan siempre a ambos padres, y tienen derecho a recibir sus cuidados y protección aunque estén separados.

 

La custodia exclusiva hacia uno de los padres, afecta psicológicamente a los menores, porque pierden el lazo estrecho con uno de ellos, creándole inseguridad al sentir que ya no tienen a uno de sus progenitores, al no poder convivir de manera equitativa con alguno de ellos y, por ende con la familia del padre o la madre.

 

La custodia compartida es aquella en la que ambos padres tienen la custodia legal y física de sus hijos. Esto implica que comparten los derechos y responsabilidades en la educación, formación, manutención y toda actividad relacionada con la crianza de los hijos, de tal manera que gozan, por resolución judicial, de igualdad en todas las decisiones y acciones relativas a los menores, en igualdad de condiciones.

 

Es fundamental que los derechos de la infancia y el principio del interés superior del niño como mecanismo para implementarlos este siempre por encima de los intereses y derechos de los adultos.

 

La familia y sus transformaciones implican cambios en el derecho de familia, el cual debe ajustarse a las realidades de convivencia humana, con el fin de proveer de seguridad jurídica y protección a todos los miembros del grupo familiar, fundamentalmente a los niños, quienes por sus características requieren de toda la atención y cuidado. Dichas transformaciones son de índole sociocultural, económica y de género, las que se reflejan en el trato más equitativo que se da a hombres y mujeres en la ley así como en las formas y criterios de protección y en la resolución de controversias del orden familiar, tanto desde el punto de vista legislativo como desde el judicial.

 

El presidente de la Comisión de la Familia, Diputado Salvador Martínez Ortiz manifestó que  el texto vigente señala que la madre tiene la custodia preferente, limitando la posibilidad del menor de tener una custodia con ambos, es decir, hoy en día se establece en todos los divorcios que la custodia la tiene la madre hasta que los hijos sean menores de 12 años y más del 99% ejerce tal, por lo que esta reforma consiste en que ahora el menor tendrá el derecho de convivir con ambos, ya que esta condición no será objeto de negociación en los divorcios.

 
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