Santiago de Querétaro, Qro., 
Comisión de Tránsito, Vialidad y Autotransporte Público aprobó que los propietarios de alguna concesión la puedan ceder a alguno de sus miembros por fallecimiento o invalides PDF Imprimir Correo electrónico
Miércoles 04 de Mayo de 2011 16:11

Santiago de Querétaro, Qro., a 4 mayo 2011.- En la Sesión de la Comisión de Tránsito, Vialidad y Autotransporte Público de la LVI Legislatura de Querétaro, que preside el Diputado Marcos Aguilar Vega e integran los Legisladores J. Jesús Llamas Contreras y J. Belem Junco Márquez, se aprobó la Iniciativa de Ley que reforma el artículo 45 de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro; se presentó la Iniciativa de Ley que deroga el artículo103 y adiciona una fracción X, recorriéndose la actual para quedar como fracción XI al artículo 104 de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro; y mencionaron que continuará el análisis de la Iniciativa de Ley que regula el Sistema Estatal de Promoción del Uso de la Bicicleta.

Los diputados aprobaron por unanimidad la Iniciativa de Ley que reforma el artículo 45 de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, que presentó el Legislador J. Belem Junco Márquez, quien dijo que tiene como propósito el que los concesionarios designen  en vida, en orden de prelación, hasta tres personas (cónyuge, concubina o concubino o algún familiar dentro del segundo grado de parentesco en línea recta o colateral) que pudieran sustituirlo en caso de fallecimiento, o reclamar la titularidad de los derechos de la concesión.

El artículo 45 de dicha Ley queda de la siguiente manera:

Artículo 45. Las personas físicas titulares de concesión, en vida, podrán designar en cualquier momento, en orden de prelación, hasta a tres personas de entre su cónyuge, concubina o concubino o familiares hasta el segundo grado de parentesco en línea recta o colateral, que puedan sustituirlo en la titularidad de la concesión, en caso de incapacidad física o mental, ausencia declarada judicialmente o fallecimiento, del concesionario; para lo cual la Secretaría de Gobierno deberá publicar una vez que tenga conocimiento de dicho fallecimiento, hasta por dos días consecutivos en un periódico de mayor circulación de la entidad, los nombres de quien o quienes hayan sido designados para sustituir la titularidad de la concesión. El cambio de la titularidad deberá realizarse en un periodo no mayor de sesenta días hábiles contados a partir de la publicación antes descrita, siempre y cuando, el peticionario cuente con los medios para prestar el servicio en forma segura y eficiente, y que para ello no exista oposición de la Dirección de Concesiones, fundada en elementos técnicos.

Asimismo, durante la sesión de la Comisión el Diputado Presidente Marcos Aguilar Vega presentó la Iniciativa de Ley que Regula el Sistema Estatal de Promoción del Uso de la Bicicleta, que busca establecer un sistema de coordinación para promover las condiciones generales para el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo a los medios de transporte motorizados, así como el uso deportivo y recreativo para mejorar  la salud pública, de sustitución de energéticos, mejoramiento del ambiente y de desarrollo sustentable, además de fijar las bases para impulsar políticas en la materia, por parte de Gobierno del Estado de Querétaro y los Ayuntamientos de los municipios que conforman el territorio estatal. Dicha iniciativa contempla que toda vía pública que sea construida, deberá tener vías seguras para la circulación gratuita de bicicletas como medio de transporte.

El Sistema Estatal de Promoción del Uso de la Bicicleta contará con una Comisión, la cual estará integrada por el titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas o la persona que designe, quien fungirá como Presidente.  El Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado expedirá el reglamento de Sistema, en el cual se contemplarán las atribuciones, organización y operación de la Comisión. Destacó que el Programa Estatal de Movilidad en Bicicleta es el instrumento rector de la política del Estado en la materia y será expedido cada seis años por dicha Comisión.

En otro punto, se presentó la Iniciativa de Ley que deroga el artículo 103 y adiciona una fracción X, recorriéndose la actual para quedar como fracción XI al artículo 104 de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro, que realizó el Diputado José Luis Aguilera Rico y que consiste en penas más severas para los conductores del transporte público que causen lesiones a los pasajeros o peatones, la cual quedó pendiente de argumentación hasta el momento de su discusión y en su caso, aprobación.

 
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