Santiago de Querétaro, Qro., 
La Comisión de Movilidad Sustentable enviará un exhorto al Poder Ejecutivo con el fin de que implemente acciones que terminen con los “Taxis pirata” PDF Imprimir Correo electrónico
Miércoles 26 de Octubre de 2011 13:21

Santiago de Querétaro, Qro., 26 de octubre de 2011.- En la Comisión de Movilidad Sustentable a la que asistieron los Diputados Marcos Aguilar Vega y J. Belem Junco Márquez, se aprobó enviar un exhorto al Titular del Poder Ejecutivo Estado para que implemente las acciones necesarias a fin de que se cumplan las disposiciones de la Ley de Transporte Público del Estado de Querétaro.

Lo anterior para terminar con la práctica irregular en la prestación del servicio público de transporte, conocida como taxis pirata, toda vez que éstos constituyen un problema que en la actualidad se está presentando como recurrente, y a través de ellos se realiza un cobro ilegal, en razón de que la prestación del servicio se hace al margen de la ley al no encontrarse regularizados.

Por otra parte, las repercusiones de esta práctica no sólo son económicas para el transporte formal que actúa cubriendo los requisitos legales para ello, sino que también se convierte en una amenaza latente para los usuarios de este servicio irregular, propiciando un riesgo en la seguridad de las personas que los utilizan, ya que pueden ser asaltados y, aún cuando el pasajero tome los datos del vehículo, éstos no serán útiles para la procuración de justicia.

Así mismo, si un “taxi pirata clonado” participa irresponsablemente en un hecho de tránsito, no habrá seguridad para actuar legalmente en contra del responsable, puesto que será muy complejo lograr que el transportista culpable repare los daños ocasionados; además, el pasajero no podrá hacer válido un seguro de viajero, dado que las placas son la identificación oficial de un vehículo y al no existir ésta, pues la acción legal puede convertirse en un litigio en contra de un fantasma.

En este dictamen se considera que el transporte público pirata no debe ser soslayado por las autoridades, por el contrario, debe prohibirlo con energía, imponiendo toda la fuerza de la ley a fin de garantizar la integridad y seguridad de los viajeros, así como para restablecer el roto equilibrio en las relaciones económicas y sociales de los transportistas formales.

En otro punto del orden del día, esta comisión dictaminadora aprobó tomar en cuenta las observaciones de forma que el Poder Ejecutivo hiciera al dictamen de la Iniciativa de Ley que reforma diversas disposiciones de la Ley de Tránsito del Estado, como el que no es correcto establecer que los vehículos agrícolas y de maquinaria destinada o de uso para la construcción, "no podrán transitar por las vías públicas estatales", toda vez que el término "vías públicas estatales" no implica todas las vialidades del territorio del estado, sino que ese término tiene una connotación distinta a la que le brindan los legisladores. 

Otra de las observaciones es especificar cuál es la "autoridad competente" que podrá otorgar permisos a vehículos, toda vez que en materia de tránsito, existen facultades concurrentes entre el Estado y los municipios, las cuales deben ser determinadas concretamente en la norma, a fin de evitar confusiones. Por otra parte, también se considera que dicho permiso debe ser emitido por las autoridades estatales, ya que de condicionarlo a las autoridades municipales, implicaría  que aquellos transportes que requieran ser trasladados por el territorio de dos o más municipios, tendrán que obtener la autorización de cada una de las autoridades de los municipios en los que vayan a circular, lo cual dificultaría significativamente el traslado de los mismos.

Finalmente, el Ejecutivo considera que no es adecuado limitar la distancia del traslado  de vehículos, ya que existen ocasiones en que los particulares, e incluso los entes públicos, requieren mover maquinaria de construcción a distancias mayores de las que se señalan cuando se requiere en los municipios de la Sierra Gorda, lo cual implica una distancia mayor de 5 kilómetros en zonas urbanas o 15 kilómetros en zonas rurales; y en ese sentido, de establecerse esa limitante, sería imposible efectuar aquellas obras de infraestructura que requieran el traslado de maquinaria a grandes distancias en el territorio del estado, lo cual, afectaría significativamente el desempeño de las actividades de la industria constructora en la entidad, así como el desarrollo de las construcciones que se requieran para la prestación de los servicios públicos en la entidad.

 
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