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Santiago de Querétaro, Qro., 26 de octubre de 2011.-
En la Comisión de Movilidad
Sustentable a la que asistieron los Diputados Marcos Aguilar Vega y J.
Belem Junco Márquez, se aprobó enviar un exhorto al Titular del Poder
Ejecutivo Estado para que implemente las acciones
necesarias a fin de que se cumplan las disposiciones de la Ley de
Transporte Público del Estado de Querétaro.
Lo anterior para terminar con la práctica
irregular en la prestación del servicio público de transporte, conocida
como taxis pirata, toda vez que éstos
constituyen
un problema que en la actualidad se está presentando como recurrente, y
a través de ellos se realiza un cobro ilegal, en razón de que la
prestación del servicio
se hace al margen de la ley al no encontrarse regularizados. Por otra parte, las
repercusiones de esta práctica no sólo son económicas para el
transporte formal que
actúa cubriendo los requisitos legales para ello, sino que también se
convierte en una amenaza latente para los usuarios de este servicio
irregular, propiciando un riesgo en la seguridad de las personas que los
utilizan, ya que pueden ser asaltados y, aún
cuando el pasajero tome los datos del vehículo, éstos no serán útiles
para la procuración de justicia.
Así
mismo, si un “taxi pirata clonado” participa irresponsablemente en un
hecho de tránsito, no habrá seguridad para actuar legalmente en contra
del responsable, puesto
que será muy complejo lograr que el transportista culpable repare los
daños ocasionados; además, el pasajero no podrá hacer válido un seguro
de viajero, dado que las placas son la identificación oficial de un
vehículo y al no existir ésta, pues la acción legal
puede convertirse en un litigio en contra de un fantasma.
En
este dictamen se considera que el transporte público pirata no debe ser
soslayado por las autoridades, por el contrario, debe prohibirlo con
energía, imponiendo
toda la fuerza de la ley a fin de garantizar la integridad y seguridad
de los viajeros, así como para restablecer el roto equilibrio en las
relaciones económicas y sociales de los transportistas formales. En
otro punto del orden del día, esta comisión dictaminadora aprobó tomar
en cuenta las observaciones de forma que el Poder Ejecutivo hiciera al
dictamen de la Iniciativa de Ley
que reforma diversas disposiciones de la Ley de Tránsito del Estado,
como el que
no es correcto
establecer que los vehículos agrícolas y de maquinaria destinada o de
uso para la construcción, "no podrán transitar por las vías públicas
estatales", toda vez que el término "vías públicas
estatales" no implica todas las vialidades del territorio del estado,
sino que ese término tiene una connotación distinta a la que le brindan
los legisladores.
Otra
de las observaciones es especificar cuál es la "autoridad competente"
que podrá otorgar permisos a vehículos, toda vez que en materia de
tránsito, existen facultades
concurrentes entre el Estado y los municipios, las cuales deben ser
determinadas concretamente en la norma, a fin de evitar confusiones. Por
otra parte, también se considera que dicho permiso debe ser emitido por
las autoridades estatales, ya que de condicionarlo
a las autoridades municipales, implicaría que aquellos transportes que
requieran ser trasladados por el territorio de dos o más municipios,
tendrán que obtener la autorización de cada una de las autoridades de
los municipios en los que vayan a circular, lo
cual dificultaría significativamente el traslado de los mismos.
Finalmente,
el Ejecutivo considera que no es adecuado limitar la distancia del
traslado de vehículos, ya que existen ocasiones en que los
particulares, e incluso
los entes públicos, requieren mover maquinaria de construcción a
distancias mayores de las que se señalan cuando se requiere en los
municipios de la Sierra Gorda, lo cual implica una distancia mayor de 5
kilómetros en zonas urbanas o 15 kilómetros en zonas
rurales; y en ese sentido, de establecerse esa limitante, sería
imposible efectuar aquellas obras de infraestructura que requieran el
traslado de maquinaria a grandes distancias en el territorio del estado,
lo cual, afectaría significativamente el desempeño
de las actividades de la industria constructora en la entidad, así como
el desarrollo de las construcciones que se requieran para la prestación
de los servicios públicos en la entidad.
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