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Santiago de Querétaro, Qro. 20 de octubre de 2011.- En Sesión de Pleno en la que
estuvieron presentes 22 Diputados y se habilitó como Primer Secretario al
Diputado J. Jesús Llamas Contreras, luego de darse lectura a las Comunicaciones
Oficiales y a las Iniciativas de Ley que han sido turnadas a las respectivas
comisiones legislativas, el Diputado Hiram Rubio García propuso retirar del
orden del día:
El Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo por el que la LVI
Legislatura del Estado de Querétaro, exhorta al Titular del Poder Judicial del
Estado de Querétaro, a efecto de que se revise a fondo el desempeño del Juez
Segundo de Primera Instancia Civil, del Distrito Judicial de San Juan del Río,
Qro., con el objetivo de fortalecer el mismo y en el marco de una relación
respetuosa y de colaboración institucional con el Poder Judicial; propuesta que
fue aprobada con 20 votos a favor.
Posteriormente se
desahogaron los siguientes puntos:
Dictamen de las
Iniciativas de Ley que reforman el Código Penal para el Estado de Querétaro
para brindar especial protección a distintos grupos vulnerables, así como para
modificar el término “incapaz” cuando se refiere a personas que no tengan
capacidad para comprender el significado de un hecho delictivo, o capacidad
para resistirlo y Ley por la que se reforma y adiciona el capítulo II, del
Título Único, Sección Segunda, Libro Segundo, del Código Penal para el Estado
de Querétaro.
Dictaminó: Comisión de Administración y Procuración de Justicia.
Propósito: Se propone sustituir en la legislación penal, el término “incapaz” por el
de “personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho”
y dependiendo del hecho delictivo de que se trate o del bien jurídico que se
resguarda, adicionar “o que no tienen capacidad para resistirlo”. Asimismo, en
el caso de delitos dónde no exista una interacción física entre víctima y
delincuente, se sustituirá el término multicitado por el de “personas con
discapacidad mental, intelectual, física o sensorial”. En esta adecuación a la
ley sustantiva penal, deben incluirse sanciones específicas en los delitos
contra un sector social igualmente vulnerable en razón de su edad, contemplando
en él a los menores de edad y a los adultos mayores, entendidos los primeros
como las personas menores de 18 años, según lo establece el numeral 643 del
Código Civil del Estado de Querétaro; y los segundos, como aquellos que cuenten
con más de 60 años, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º,
fracción IX, de la Ley de las Personas Adultas Mayores del Estado de Querétaro.
La presente reforma responde como una acción de disminuir su vulnerabilidad
ante conductas delictivas.
Trámite: Se aprobó con 22 votos a favor.
Previo a la votación, hicieron uso
de la voz los Legisladores Bernardo Ramírez Cuevas, María García Pérez, Adriana
Cruz Domínguez, María Eugenia Blanca Pérez Buenrostro, Micaela Rubio Méndez,
Pablo Ademir Castellanos Ramírez, Luis Antonio Rangel Méndez, Luis Antonio
Macías Trejo y Marcos Aguilar Vega, quienes en sus intervenciones coincidieron
en que durante la última década la atención a grupos vulnerables, también
conocidos como grupos sociales en condiciones de desventaja, ocupa un espacio
creciente en las agendas legislativas de las políticas públicas, con especial
atención a los procesos de vulnerabilidad social de las familias, grupos y
personas, ya que el concepto de vulnerabilidad se aplica a aquellos sectores o
grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y
origen étnico se encuentran en condición de riesgo que les impide incorporarse
al desarrollo y acceder a mejores condiciones de bienestar.
Señalaron que a través de la norma
penal, se debe velar por las personas que no tienen capacidad para comprender
la magnitud o el significado de los hechos de los cuales están siendo víctimas,
por lo que su protección debe ser un valor supremo de toda sociedad; agregaron
que con estas modificaciones, se logra eliminar términos inadecuados y lesivos
para la dignidad de las personas, y se cumple con lo establecido en los
tratados internacionales y la legislación federal, homologando los conceptos
entre el Código Civil y el Código Penal del Estado de Querétaro. Indicaron que
no es la incapacidad misma la que hace difícil el diario vivir, sino los
pensamientos y acciones lacerantes.
En su oportunidad, citaron que una
mujer con discapacidad tiene 50 por ciento más de probabilidades de sufrir
violencia, que una que no padece alguna, y que si bien, no hay estadística que
demuestren que un adulto mayor también está en riesgo de sufrir robo o abuso
sexual, la realidad es que también están expuestos a ello. Asimismo,
mencionaron que el Estado, debe cumplir con su compromiso social e impulsar
políticas públicas que incidan en mejorar las condiciones de vida de los que
viven con menos satisfacciones y en marginación social, por lo que como
legisladores deben de influir positivamente para erradicar la vulnerabilidad que
se origina por las inequidades que se encuentren en los ordenamientos jurídicos
vigentes, que generan desigualdad y trato indigno para ciertas personas o
grupos, generando leyes que combatan la vulnerabilidad legal.
Dictamen de la Iniciativa de Acuerdo por el que
la LVI Legislatura del Estado de Querétaro, se adhiere a la petición que hace
la Sexagésima Tercera Legislatura del Estado de Chihuahua al Congreso de la
Unión, de aprobar la Ley Federal de Justicia para Adolescentes Infractores.
Presentó: Comisión de Administración y
Procuración de Justicia.
Propósito: Adherirse al acuerdo del Estado de Chihuahua, en el sentido de instar
respetuosamente al H. Congreso de la Unión, para que sea aprobada la Ley
Federal de Justicia para Adolescentes Infractores, con lo cual se estaría
atendiendo al mandato constitucional establecido en los artículos transitorios
relativos a las reformas del artículo 18 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, publicadas en fecha 12 de diciembre del año 2005.
Trámite: Se aprobó con 19 votos a favor.
En la discusión de este asunto, los Diputados Luis Antonio Macías Trejo,
Bernardo Ramírez Cuevas, Marcos Aguilar Vega y Belem Junco Márquez, se
manifestaron a favor del exhorto que hace la Legislatura de Chihuahua al Congreso de la Unión, en el sentido de
aprobar la Ley Federal de Justicia para Adolescentes Infractores.
Mencionaron que si bien en Querétaro ya se cuenta con esa ley, la falta
de la legislación federal en la materia conlleva innumerables dificultades, ya
que queda un amplio margen de impunidad de todas aquellas conductas delictivas
cometidas por adolescentes, que no pueden ser perseguidas en virtud de que se
carece de la ley especial que regule tanto las conductas como los
procedimientos en el ámbito federal, además de que se han generado diversos
criterios en las leyes emitidas por algunos estados, lo cual –mencionaron--
tiene como consecuencia la incertidumbre jurídica respecto de las medidas a
imponer cuando se habla de delitos del fuero federal. Refirieron la omisión en
la que está incurriendo el Congreso federal al no aprobar esta ley, con la cual
destacaron que se crearía el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, con
el cual se busca que tengan acceso a un juicio justo los menores acusados por
la comisión de un delito, que se respeten sus derechos fundamentales y, en caso
de que resulten responsables, puedan asumir las consecuencias del acto a través
de una medida sancionadora socio-educativa que promueva su reintegración social
y familiar y el pleno desarrollo de su persona y de sus capacidades; esto
–dijeron-- mediante medidas de orientación, protección y tratamiento,
atendiendo sobre todo a su protección integral e interés superior, ya que
incluso, con ese nuevo sistema, la privación de la libertad se considera como
medida de último recurso.
Posteriormente, el presidente de la Mesa Directiva, Diputado Abel Espinosa
Suárez, decretó un receso en esta sesión de Pleno, reanudándose el día de
mañana, a las 14:00 hrs., a fin de tratar el asunto referente a la elección, o
en su caso ratificación, del Presidente del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Estado de Querétaro, para el período del 23 de octubre del
2011 al 22 de octubre 2015.
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