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Santiago de Querétaro, Qro., 9
de diciembre 2010.- El Diputado Luis
Antonio Rangel Méndez, Presidente de la Comisión Instructora de la LVI
Legislatura de Querétaro, invitó a José Enrique Rivera Rodríguez a dictar la
conferencia: “Análisis Jurídico del Juicio Político” que se realizó en el patio
central de la Casa Legislativa, donde dijo el diputado que los foros concluirán
con la conformación de una iniciativa de Ley con un marco jurídico eficaz que
brinde mayor certeza a los ciudadanos sobre el actuar de los funcionarios
públicos.
En el evento en el que también
estuvieron los diputados, Ma. Micaela Rubio Méndez, Marcos Aguilar Vega y Pablo
Ademir Castellanos Ramírez, funcionarios municipales, así como estudiantes de
universidades como la Anáhuac, Contemporánea, de Londres y de la Autónoma de
Querétaro, el Legislador comentó que su presencia es importante pues significa el
interés que tienen de participar en la toma de decisiones que incumben a
Querétaro y apuntó que “la política no debe ser exclusiva de los políticos, ya
que todos debemos participar del marco legal y de las reglas del juego en la
materia; pues sólo nosotros vamos a ser los responsables del diseño
jurídico y de la sociedad que heredaremos a nuestros hijos”.
Definió el juicio político como
un proceso de orden constitucional cuya finalidad es hacer efectivo el
principio de responsabilidad de los servidores o funcionarios públicos y
detalló que es importante que existan los fundamentos legales eficaces para la
imposición de sanciones ejemplares a los funcionarios irresponsables; por ello,
es preciso poner énfasis en el análisis de esta figura jurídica y convertirla
en una herramienta de sanción que ofrezca certeza ciudadana.
Al presentar su ponencia, José
Enrique Rivera Ramírez, Director Ejecutivo del Observatorio Ciudadano de
Seguridad del Estado de Querétaro, dijo que el juicio político tiene su razón
de ser y sirve para sancionar las irresponsabilidades de los funcionarios
públicos y aunque en la Constitución local se excluye al Gobernador del estado
de ser susceptible de juicio político, en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, sólo el Presidente de la República no puede ser
sujeto de esta figura jurídica, por lo que existe un área de oportunidad para
legislar al respecto en nuestro estado.
Al hacer un recuento histórico del juicio político
explicó que en México, en la época de la colonia, se tenía el juicio de
residencia que se aplicaba a los funcionarios que eran juzgados por su
desempeño. En la Constitución mexicana de 1814 se recoge este tipo de juicio,
mientras que en la de 1824 se establece un pequeño mecanismo para que los ministros
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sancionaran el actuar de los
servidores públicos.
En la constitución de 1857 queda establecido que sean los
magistrados de la SCJN y miembros del Congreso quienes se encarguen de castigar
el actuar de los funcionarios públicos. Destaco que el juicio político nace
como tal en Inglaterra y son Estados Unidos y Francia quienes le dan la
connotación actual. La Constitución de 1917 de México sigue el modelo
estadounidense con la figura jurídica de juicio político con la intención de
mantener un control del poder que se convierte en presión o de control político
y, en ocasiones se utiliza como una forma de desprestigio social.
Aseguró que El juicio político no ha sido eficiente para
prevenir las conductas de los funcionarios públicos; pero hay que mantenerlo
con un propósito preventivo. Afirmó que sólo existen dos sanciones: la
destitución y la inhabilitación para el ejercicio de algún cargo.
En Querétaro con las reformas a la Constitución de 2008
el artículo 38 especifica que el gobernador no puede ser sujeto de juicio
político, mientras que en los artículos 110 y 108 de la Constitución Federal el
Presidente de la República es el único que no es sujeto de juicio político y
una vez juzgado se hace saber a la legislatura local.
Al término de la ponencia, el Legislador Luis Antonio
Rangel Méndez entregó un reconocimiento por su participación al también
catedrático, José Enrique Rivera Rodríguez.
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